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Elecciones judiciales

Ambigüedad en formas de votación

• El vocal del Tribunal Supremo Electoral Antonio Costas aseguró que se tomará en cuenta solamente las marcas convencionales al momento del cómputo


LA INFOGRAFÍA MUESTRA LAS FORMAS DE VOTAR EN LAS ELECCIONES JUDICIALES.

A tres días de las elecciones judiciales persisten las imprecisiones sobre las formas de votar el domingo, en especial el válido y el nulo. Mientras el reglamento dicta que el voto válido será admitido sin “trascender al espacio de otra candidata o candidato” expuso el vocal Antonio Costas, vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), que el voto es computable en tanto “no exceda los límites (…) e invada la posición del otro (postulante)”.

VOCAL COSTAS

En breve contacto con EL DIARIO, Costas afirmó que en el conteo de votos la entidad sólo tomará en cuenta las marcas convencionales establecidas en la Ley 026 de Régimen Electoral.

“Aclarar que las marcas convencionales utilizadas para emitir el voto son una cruz, una equis o un visto bueno, esas son las marcas que pueden hacerse dentro de la casilla de preferencia o donde está o señala la posición de la identidad del candidato, sin excederse esos límites, porque puede ser susceptible a una anulación, por invadir la posición del otro”, explicó Costas.

En tanto, el Reglamento de Elecciones Judiciales 2017 en el artículo 57 parágrafo 1), describe lo siguiente:

Voto válido: Es el realizado por la electora o el elector, con un signo, marca o señal visible e inequívoca, dentro del espacio destinado a la candidata o candidato, sin trascender al espacio de otra candidata o candidato.

En ese sentido, los jurados electorales tendrán que revisar las actas de escrutinio o cómputo entre el criterio expresado por el vocal del Tribunal Supremo Electoral Antonio Costas y lo que admite como voto válido el Reglamento de Elecciones Judiciales 2017.

CARITA FELIZ

En ese marco, quedan sin efecto las declaraciones del presidente del Tribunal Electoral Departamental (TED) de La Paz, Antonio Condori, en sentido de que el votante incluso puede dibujar en la casilla de la papeleta una carita feliz en señal de preferencia electoral.

Al respecto, el vocal Costas dijo que los medios “descontextualizaron” las declaraciones de la autoridad.

REDES SOCIALES

Sin embargo, en las redes sociales circulan varias versiones de la forma de votación. Por ejemplo, una de ellas dice que “solo se considerará nulo cuando se marquen ocho o más casillas en las papeletas. La X en toda la papeleta solo se va a considerar como voto blanco”.

Al respecto, cuando este medio pidió una explicación oficial sobre el tema, con visible molestia los responsables de Comunicación del TSE dijeron: “Qué parte de blanco no entiende la gente. Blanco se considera cuando no tiene ninguna seña”.

RÉGIMEN ELECTORAL

Por lo que cabe extraer de la Ley 026, de Régimen Electoral, que describe en el artículo 161 sobre cómo se identifica el voto nulo, válido y blanco:

“Voto válido es aquel que se realiza por una candidatura, para cada nivel de representación o gobierno, o una postulación en procesos electorales, o por una opción (…). El voto se realiza en el espacio específico destinado para ese fin, marcando la papeleta con un signo, marca o señal visible e inequívoca. (…)”.

VOTO VÁLIDO

Es aquel que se realiza por una candidatura, para cada nivel de representación o gobierno, o una postulación en procesos electorales, o por una opción en referendos o revocatorias de mandato. El voto se realiza en el espacio específico destinado para ese fin, marcando la papeleta con un signo, marca o señal visible e inequívoca. En las papeletas electorales con listas de candidaturas separadas, los electores podrán votar por diferentes opciones políticas o candidaturas, en cada uno de los niveles de representación o gobierno

Voto blanco: Es el que se realiza dejando sin marcar las opciones establecidas en la papeleta de sufragio.

Voto nulo: Es aquel que se realiza a través de marcas, expresiones o signos realizados fuera de los lugares especificados para marcar el voto que deliberadamente anulen la papeleta, o mediante marcas, signos o expresiones que no indiquen con claridad la voluntad de voto. Son nulos los votos también cuando se vote mediante marcas o signos en más de una casilla de voto para un mismo nivel de representación o gobierno; o en más de una opción en referendos y revocatorias de mandato; o cuando se usen papeletas que estén rotas, incompletas o con alteraciones en su impresión; o que sean distintas a las establecidas por el Órgano Electoral.

 
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