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Luz verde para repostulación indefinida de Morales

TCP desconoce CPE y referéndum del 21F

• Magistrados aprueban la repostulación indefinda de Evo Morales y Álvaro García • El abogado constitucionalista William Bascopé manifestó que con esta determinación la democracia está agonizando y se desconoce la soberanía de la población


EVO MORALES Y ÁLVARO GARCÍA.

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró ayer la inaplicabilidad de cuatro artículos de la Constitución Política del Estado (CPE) y dictó procedente la acción de inconstitucionalidad abstracta del MAS, resolución con la cual habilitó al presidente Evo Morales y Álvaro García para su tercera reelección consecutiva en 2019. Con este fallo también desconoció la voluntad del soberano que el 21 de febrero de 2016 pidió respeto a la Constitución.

“Con esta disposición (se habilita) a todo ciudadano a toda persona que estaba limitado por la ley electoral y la Constitución Política del Estado; esta justamente habilitado a postularse en las elecciones 2019, quien en definitiva elegirá es el pueblo boliviano”, explicó el presidente del TCP, Macario Lahor Chávez.

Además, precisó que la medida incluye a “gobernadores, alcaldes, asambleístas y concejales también al Presidente y Vicepresidente. La decisión ha sido unánime en Sala Plena”. El fallo implica la aplicación preferente de la Convención Americana de Derecho Humanos por ser una norma más favorable sobre derechos políticos.

El pasado 19 de septiembre del presente año, la bancada del Movimiento al Socialismo (MAS) presentó una Acción de Inconstitucionalidad Abstracta contra cinco artículos de la Ley de Régimen Electoral y cuatro artículos de la Constitución, todos referidos a la limitación de las autoridades a presentarse más de una vez a la reelección.

DICTAMEN

La resolución del TCP dice que en disposición del artículo 256 de la norma suprema, decide declarar la Aplicación Preferente del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, por ser la norma más favorable en relación a los derechos políticos, sobre los artículos 156, 168, 285 parágrafo II y 288 de la CPE, en las frases por una sola vez de manera continua y los artículos 156 y 168 y de manera continua por una sola vez de los artículos 285, II y 288, conforme a los fundamentos jurídico constitucionales expresados en la presente sentencia.

En el segundo punto del dictamen, el TCP declara la inconstitucionalidad de los artículos 52, parágrafo III en la expresión “por una sola vez de manera continua”; 64 incisos d), 65 inciso b), 71 inciso c) y el artículo 72 inciso b) en el enunciado “de manera continua por una sola vez” de la Ley 026 de Régimen Electoral.

En la fundamentación de la resolución, el TCP sustenta que los artículos cuestionados de ambas normas, en efecto son discriminatorios y vulneran los derechos políticos de aquellos que están en cargos jerárquicos, quienes no podrán postularse y menos participar de las elecciones, es un trato diferente porque unos podrán ejercer libremente y sin restricciones sus derechos políticos.

Lahor manifestó que el Tribunal obró de acuerdo con la Convención Internacional y lo que establece la Constitución. “Lo que hemos manifestado en esta sentencia, es disponer justamente la aplicación preferente de la norma internacional con relación a la aplicación de la Constitución Política del Estado”.

INTERPRETACIÓN ERRÓNEA

El artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes. Tienen derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto.

Sin embargo, el abogado constitucionalista William Bascopé manifestó que la interpretación de este artículo por parte del TCP fue arbitraria, tomando en cuenta que los derechos humanos son “Pro Homine” y no por Estado, es decir que es aplicable para el ciudadano común no para aquellos que están en el poder político.

“Lo que hizo el Tribunal Constitucional es pasarse por alto al jurisprudencia internacional por que el único que debe interpretar estos convenios internacionales es la Corte Interamericana de Derechos Humanos. No le compete al Tribunal”, explicó el jurista.

DEMOCRACIA AGONIZANTE

Por otra parte, Bascopé señaló que este dictamen demuestra “el actuar servil de los magistrados de esa instancia judicial, porque es una decisión obscena y la voluntad de la población, tomando en cuenta que se desecha los resultados del referéndum del 21 de febrero del 2016, donde el 51.34 por ciento de la población dijo No a la reelección de Evo Morales”.

Además, se desconocen los resultados del referéndum de aprobación de la Constitución Política del Estado que entra en vigencia en el 2009.

Por ultimo, advirtió que esta determinación puede producir una convulsión social y que será culpa de las actuales autoridades de gobierno central, puesto que se elimina el Estado de Derecho, la constitución es la única garante para que todos tengan las reglas claras.

“La Constitución fue degradada a una ley ordinaria que está sujeta al carácter del poder político, es un antecedente funesto para la historia del país y con esto se retrocedió por lo menos 100 años de institucionalidad en Bolivia”, objetó.

 
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