[Mario Alfonso Ibañez]

Aplicación discutible de políticas en Salud


La contraofensiva y réplica del gobierno a la tensión social creada por los trabajadores de la Caja Nacional de Salud (CNS) y la COB, ha sido lanzar el DS 3.091 que constituye una clara centralización de los gestores de salud con patrimonio propio autónomo de gestión y seguridad jurídica y el DS de fecha 15/2/2017 que dispone la libre afiliación, la desafiliación y la reafiliación en el seguro social a corto plazo, como tratando de que los afiliados a la CNS busquen otros seguros y así el Estado deje de aportar la parte patronal que le corresponde. A propósito, ¿este aporte estará siendo cancelado puntualmente a la CNS?

Es de público conocimiento y no corresponde repetirlo que el Ministerio de Salud, por mandato de la Constitución, es la Secretaría de Estado que tiene a su cargo controlar y fiscalizar la gama de todos los servicios de salud del país, incluyendo las 7 cajas de salud a corto plazo a que se refiere el DS 25.798, lo que siempre se ha cumplido rigurosamente. Por lo tanto, no habría la necesidad de crear la Autoridad de Fiscalización de Salud, dependiente del Ministerio de Salud, por cuando dicha Secretaría de Estado tiene el personal capaz y eficiente para atender los mandatos normativos claramente establecidos. Pero además se dispone que dicha repartición deberá funcionar con el 0.5% de las 7 cajas de salud, que corresponde a dineros privados de miles de trabajadores activos, jubilados y afiliados al Seguro Voluntario.

En cuanto se refiere al problema de la CNS, si las medidas no hubieran sido precipitadas, su situación era fácil superarla reponiendo la CNS a sus legítimos propietarios, los trabajadores y la COB, para institucionalizarla con la designación de un ejecutivo surgido de un concurso de méritos hecho público, el cual estaría facultado para disponer las auditorías de gestiones pasadas, así como los hechos de corrupción y nepotismo mencionados por el gobierno. ¿La CNS recibe alguna clase de financiamiento de parte del Estado?

Se está olvidando que ya existe un Sistema Nacional de Salud, dentro del cual se halla el Sub Sistema de Seguros Sociales a Corto Plazo, en el que se encuentran las 7 cajas de salud, bajo protección del Derecho Social; el Sub-Sector de Salud Pública, bajo el mandato del Derecho Administrativo. Para esta instancia el Ministerio de Salud cuenta con direcciones de Sedes departamentales; el Sub-Sector donde se encuentran las ONGs, la Iglesia y las organizaciones sin fines de lucro, bajo la protección del Código Civil y el Sub-Sector Privado que comprende a las clínicas particulares, las empresas de Responsabilidad Limitada y consultorios privados bajo el mandato del Código de Comercio.

Precisamente para tener una competencia más directa del Ministerio de Salud sobre las 7 cajas de salud a corto plazo, fue creado el INASES mediante el DS 25.471, el cual hasta su reciente cancelación tenía la facultad de aprobar los programas operativos y presupuestos de los entes gestores y seguros delegados, fiscalizar el cumplimiento del Código de Seguridad Social, fiscalizar las operaciones financieras, los servicios técnico-médicos, responsabilidades que se cumplieron hasta el año 2005, año en el cual se impuso al Inases la intromisión política para la designación de cargos.

Al crearse ahora la Autoridad de Fiscalización de Salud con dependencia directa del Ministerio de Salud, ¿acaso no debería ser el Estado el que cubra económicamente su funcionamiento dado su carácter fiscal y no disponer que el 0.5% de miles de trabajadores activos, jubilados y del Seguro Voluntario cubran estos gastos? ¿Acaso de esta manera no se estaría transgrediendo el derecho a la propiedad privada e imponiendo una centralización absorbente?

En cuanto al Seguro Universal de Salud (SUS), sería por equidad, justicia y reflexión que los asesores y los que lo elaboren no olviden que otro golpe más a los gestores de salud a corto plazo sería imponerles la atención a sus potenciales asegurados, ya que esto daría lugar al debilitamiento de la atención primaria, de segundo, tercer nivel y otras enfermedades colaterales, lo que sin duda derivaría en perjuicio de la salud de miles de bolivianos del servicio activo, jubilados y del Seguro Voluntario, hasta motivar el cierre de los entes gestores de salud a corto plazo.

En todo caso, como está contemplado en el Art. 11, numerales IV y V de un proyecto del SUS en el Ministerio de Salud, el Estado por obligación constitucional que cancele, a las 7 cajas de salud a corto plazo, el costo de sus potenciales asegurados de manera mensual o semestral, en caso contrario dichas cajas tendrían el derecho de suspender la atención a particulares.

Debe tomarse también muy en cuenta que las 7 gestoras de salud a corto plazo ahorran en gran medida las fuertes erogaciones económicas que en materia de salud debe hacerle el Estado.

Con todo respeto, lo aconsejable sería que los autores de elaborar el SUS, por la capacidad técnico-medica que tienen, tomen muy en cuenta el evitarle al presidente Morales otros dolores de cabeza, con más problemas sociales que sin duda pueden generarse en materia de salud.

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