[Raúl Pino-Ichazo]

Sobre accidente de LaMia


Una vez emitido el informe de las autoridades aeronáuticas colombianas, una multitud de personas y autoridades abiertamente legos en la materia desinforman a la población, pues no conocen el alcance y el ámbito de una investigación de accidente aéreo. Así, aunque existe una diferenciación entre accidente nacional e internacional, no hay duda que aquellos aparecen totalmente influenciados por las determinaciones procedentes del campo internacional, por lo que el tratamiento de accidentes es uniforme en casi todos los países.

Enseguida se debe detallar el alcance, la colaboración con autoridades judiciales, la composición de la comisión investigadora (en este caso específico la colombiana), las facultades de los investigadores y las conclusiones en un accidente aéreo. Por ello, se detalla: en el alcance se investigará todos y cada uno de los elementos e incidentes que el órgano investigador considere conveniente en materia de seguridad aérea.

La colaboración judicial es determinante cuando se observe o presuma indicios de responsabilidad penal, los mismos que se pondrá en conocimiento de las Autoridades Judiciales y si se hubiere iniciado acciones judiciales relativas al accidente, la investigación técnica podrá desarrollarse con la previa conformidad del órgano jurisdiccional que esté conociendo aquellas.

Los investigadores con la finalidad de desarrollar y ejecutar la investigación de forma integral gozarán, sin perjuicio de la colaboración debida a las actuaciones que realiza la autoridad judicial, de las siguientes facultades: acceder libremente al lugar del accidente, efectuar la anotación inmediata de los indicios y la recogida controlada de los restos para su examen y análisis; tomar declaración a testigos, acceder al uso de los datos personales contenidos en los registradores de vuelo, que son limitados a los fines propios y exclusivos de la investigación técnica, estando obligados los investigadores a guardar el secreto profesional a los mismos.

Al término de la investigación se elaborará un informe técnico adecuado a la gravedad del accidente, que podrá incluir las recomendaciones sobre la forma de prevenir ulteriores accidentes y, en general, sobre la seguridad aérea. El informe comprenderá una relación detallada de los datos obtenidos, la determinación de las causas, las demás circunstancias y el análisis que se efectuará siempre desde el punto de vista técnico y teniendo en cuenta los objetivos de la investigación, sin prejuzgar en ningún caso la decisión que pueda tomar la vía jurisdiccional.

Para asumir la responsabilidad de miembro de la Comisión Investigadora, independientemente de los atributos académicos y de experiencia en la materia, es preciso que el investigador esté muy consciente de que el objeto y límites de la investigación no va dirigido a encontrar un culpable ni es admisible que declare o establezca una responsabilidad y lo último que es incontrovertible, no es acatado por muchos países.

La declaración de responsabilidad es ámbito de absoluta competencia de los Tribunales de Justicia, siendo que el objetivo fundamental de la investigación de accidentes o incidentes es la prevención de futuros accidentes.

El propósito de esta actividad NO ES determinar la culpa o responsabilidad. El contenido del informe técnico del accidente será a través de datos, pruebas, análisis, determinación de las causas del accidente y recomendaciones que hubiere lugar, todo ello desde el punto de vista técnico y en función de la seguridad de la aeronavegación y sin prejuzgar en ningún caso la resolución que pueda emitirse por la vía judicial.

Debe tenerse en cuenta la legislación de cada país y el grado de incidencia y atribuciones que pueda tener la jurisdicción y competencia penal sobre la administrativa y gubernamental.

Por otra parte es notorio que las autoridades judiciales no están impuestas con las condiciones vigentes en la aviación civil internacional, empero la Ley Aeronáutica, el Derecho Aeronáutico y los Tratados de Derecho Aeronáutico dan las claras pautas y conocimiento necesarios para proceder en consecuencia.

TITULARES

Usurpado el 7 de octubre de 1970, por defender
la libertad y la justicia.
Reinició sus ediciones el primero de septiembre de 1971.

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