[Luis Aguilar]

Eliminación de beneficios en Cossmil


Al conocer disposiciones irregulares o fuera de la ley, emitidas por la Junta Superior de Decisiones de Cossmil, es necesario advertir a los asegurados de esa entidad que se está tomando medidas que perjudican a las familias de los mismos. La Resolución Nº 035/2015, que vulnera el Decreto Ley Nº 11.901, eliminando con argumentos nada sólidos el artículo 152 de la indicada ley, seguramente dará lugar a modificar el capital de cesantía, volviendo al origen del artículo 142, o sea un sueldo por cada 18 meses cotizados.

Si nos dedicamos a analizar los considerandos de la indicada resolución, donde todo es transcripción de varios artículos de la ley, en lugar de justificar, la misma apoya ampliamente los beneficios. El resultado es evidente, porque la resolución fue disfrazada para tratar de evidenciar lo injustificable, el DL es claro y ninguno de los otros artículos le da a la JSD el derecho a modificar el beneficio. Solo se podrá realizar las modificaciones cuando éstas sean para beneficiar a los asegurados y no en detrimento de los mismos.

La resolución abunda en reproducir varios artículos del DL, por lo que creo que dicho documento lo único que hace es redundar en la ley, contradiciendo en forma tajante los principios básicos y su contenido de la LSSM, combinando la misma con la LOFA, que puede en cierta parte justificar lo correspondiente al propio servicio, pero no va contra los regímenes de su ley.

La resolución enunciada inicialmente niega el beneficio del Capital Asegurado a la viuda de un militar fallecido, pero el fondo del asunto es que dentro del documento se arguye artículos que realmente están en plena vigencia.

Creo que los ejecutores de la resolución no se han dado cuenta que, en primer lugar, la ley de Cossmil no hace referencia a la aplicación de la LOFA; segundo, el artículo 152º es tácito, donde indica que ante el fallecimiento de un jubilado sus derechos habientes deben obtener la suma de 30 rentas de la última percibida. Paradójicamente, reitero, el documento hace referencia a los beneficios que otorga la ley, transcribiendo su contenido y contrariamente niegan el beneficio. También esto hace ver que existen incongruencias, ya que los artículos que enuncian antes de la Resolución, todos son parte de la ley que otorga en general una serie de concesiones a favor de sus asegurados.

Lo grave de la tan repetida Resolución Nº 035/2015 de fecha 14 de julio de 2015, es el artículo segundo, que instruye la suspensión del aporte del 2% que realizan los jubilados, aporte extraordinario para apoyar económicamente la concesión del Capital Asegurado a favor de sus deudos en caso de muerte del titular. Asimismo, determinan proceder a la devolución del 2% aportado hasta la fecha, eliminando de esta manera un beneficio consagrado desde la creación de la Corporación del Seguro Social Militar.

Lo grave de este punto es que se refieren al 2%, pero deberían tener conocimiento de que los aportes para ese régimen fueron realizados desde el origen de la entidad, es así que el artículo 158º del DL dice: “…Tratándose de pagos globales o capitales, la cotización será el 8%”, ya que todos antes de la ley de capitalización, tanto activos como pasivos, aportaban el 12%, de donde el 8% era para pago de capitales. Lo que quiere decir que siempre se aportó para cada uno de los regímenes.

Ahora bien, la forma de plantear el caso es irracional, porque no se trata solo del 2%, sino que se debe conceder a quienes se jubilaron el total de sus aportes realizados desde el origen determinado por la ley. Quiero decir que al 2% se debe completar con la alícuota de los aportes para ese rubro, por lo tanto, no se debe aprovechar del poco conocimiento, el golpe psicológico de los deudos por el fallecimiento de un asegurado o finalmente la ingenuidad de esas personas que poco saben del problema.

Sin embargo, ¿cuál será la situación de un activo ante su fallecimiento?, cuánto se concederá a los deudos?, ¿o también se valdrán de algún pequeño artificio para eliminar o reducir ese capital asegurado?

La forma discriminada de emitir un documento solo demuestra incapacidad y empirismo para el manejo de una institución que debe responder a su ley y a sus afiliados, conociendo que el día de mañana muchos que firman la resolución dejarán a sus esposas e hijos sin el beneficio por demás útil.

Al final lo triste y vergonzoso es que los representantes de los jubilados, UMSP y ANSSVSAPFAN, sean cómplices al firmar un documento que va en detrimento de quienes puedan tener cierta ayuda con lo que les dejó el fallecido. Duele pensar que esos organismos enunciados sean partícipes de un atentado contra el sector y sus familias.

Solo me resta repetir que existen mecanismos que pueden dar solución rápida y correcta para consolidar los beneficios del DL de creación de Cossmil.

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