Ley 453

Reglamento sancionará “publicidad engañosa”



VICEMINISTRO MENDOZA ACLARÓ QUE LA LEY NO PRETENDE CONTROL DE MEDIOS.

El reglamento del derecho a la información y prevención de publicidad engañosa o abusiva de los servicios y productos ofertados entra en vigencia a partir de este 1 de agosto. La sanción por cada infracción será hasta 22 mil bolivianos.

Durante una conferencia de prensa, el viceministro de Defensa de los Derechos del Consumidor, Guillermo Mendoza, informó que el reglamento de la Ley 453 establece sanciones a prestadores de servicios, proveedores de productos y otros que “inflan la oferta” de manera intencionada.

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“Hay locales donde colocan la foto de una gran hamburguesa jugosa, pero cuando se ingresa a  consumir se encuentra con una hamburguesa seca y triste, o firmas que venden pastillas para adelgazar y no garantizan resultados (…). Las sanciones van desde 1.000 Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV) hasta los 10 mil UFV de acuerdo a la gravedad y recurrencia, con un tope de 22 mil bolivianos de multa que pueden replicarse de acuerdo a la reincidencia”, explicó.

Sin embargo, aclaró que la función del Viceministerio más que de sancionar es de buscar conciliación entre ofertantes y demandantes para lograr resarcimiento moral, económico o pago por daños y perjuicios. “Las estadísticas muestran que el 91% de los casos han sido solucionados en base al diálogo entre proveedores y consumidores”, dijo.

ASTRÓLOGOS

Mendoza ofreció su conferencia de prensa acompañado de representantes de la Asociación de Astrólogos y Parapsicólogos, quienes manifestaron sentirse afectados por la aparición de “falsos espiritistas y/o yatiris” que después de engañar a sus clientes y cobrarles montos altos de dinero no cumplieron con su parte. “Incluso cobraron a una persona más de 40 mil bolivianos, casi obligándole a sacar todos su ahorros del banco por un amuleto que protegería a la familia de las desgracias, pero falló”, dijo.  

MEDIOS

Mendoza dijo que a partir de la fecha su despacho realizará monitoreo a la publicidad que se difunda, pero con la intención de crear conciencia ciudadana para que los ofertantes “empiecen a autorregularse”.

“De ninguna manera es un control a los medios de comunicación; los medios alquilan el espacio, pero la persona que manda a hacer la publicidad, la que alquila el espacio al medio es las responsable”, manifestó.

El artículo primero del reglamento señala que el objeto de la norma es reglamentar el proceso de verificación y restauración en protección a los derechos a la información y a la libre elección, previniendo el incumplimiento del servicio ofertado y la utilización de la publicidad engañosa o abusiva de productos y servicios, así como la aplicación de sanciones administrativas.

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Se entiende por publicidad engañosa a cualquier modalidad de publicidad, información o comunicación total o parcial falsa, que induzca a error respecto a las características, modo de empleo u otro del producto o servicio.

 
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