[Alberto Zuazo]

Punto aparte

Regulación ilegal para referéndums


Los referéndums conceptualmente implican una consulta ciudadana, a través del voto secreto. Todas las normas relacionadas con esta eventualidad se sustentan básicamente en el ejercicio de la libertad para emitir la voluntad o preferencia que se tenga respecto a los asuntos públicos. De lo contrario, se desvirtúa su carácter democrático.

Al haberse convocado a referéndums en cinco departamentos, para dar funcionalidad a sus respectivas autonomías, se impuso una extraña condicionalidad, que en el fondo le resta a la consulta ciudadana la libertad plena que debe primar en sus procesos de organización y ejecutoria. Imponer que se registren las organizaciones políticas, cívicas o de cualquier otro género para que hagan propaganda por el voto que vaya a emitirse constituye una incontrastable violación al régimen legal existente sobre la materia.

Se dispuso que, para habilitarse a realizar propaganda por el SÍ o el NO, era obligatorio cumplir con tal registro. De no hacerlo, se incurría en una supuesta irregularidad. Al adoptarse esta decisión, en los hechos, se infirió grave restricción a la emisión del voto en los referéndums previstos para el 20 de este mes. Consiguientemente, estos procesos han sido deslegitimados.

Frente a tal situación, lo que ocurrió es que los integrantes y partidarios del oficialismo acudieron a registrarse, presuntamente para votar por el SÍ. En cambio, no lo hicieron quienes podían publicitar el voto por el NO, a fin de no correr el riesgo de que los servicios de inteligencia del Gobierno los identifiquen como opositores y, eventualmente, sufrir alguna represalia por ello, en el futuro.

Inicialmente, se entendió también que no podía emitirse votos en blanco o nulos, empero el Tribunal Supremo Electoral (TSE) se apresuró en anunciar que si éstos resultaban ser porcentualmente mayoritarios, está previsto que se anularían los referéndums en los que se registren tal posibilidad.

Al mismo tiempo, los vocales que actúan de portavoces del TSE explicaron que para validar un referéndum tiene que haber la participación del 50% más uno de los votos habilitados.

En consecuencia, como no puede hacerse propaganda por el NO, aparte de que múltiples voces han expresado que no conocen o no entienden el texto del Estatuto Autonómico Departamental de La Paz, ambos extremos pueden inducir a votar en blanco o nulo.

Como podrá apreciarse, el resultado del referéndum flota en la incertidumbre, lo cual es atribuible a su mala organización, empezando por un texto cuestionable y terminando en las ilicitudes y falencias informativas que la caracterizaron.

Sus tribulaciones, sin embargo, tuvieron otros alcances que corresponde anotarlos. La bancada parlamentaria de la opositora Unidad Demócrata (UD) advirtió que los estatutos proyectados para cinco departamentos y una región de Santa Cruz no consolidarán las autonomías, porque obliga a votar irregularmente por el SÍ.

Mayores precisiones sobre el particular aportó Fabián Yaksic, director técnico de la Gobernación de La Paz, al decir que votar por el NO, no significa votar en contra de la autonomía. Añadió que de ganar el NO, el Tribunal Departamental Electoral tendrá que convocar a un nuevo referéndum, proceso que estimó no demandaría más de un año. Contrastó así una declaración del ministro de Autonomías, Hugo Siles, quien sostuvo que organizar un nuevo referéndum autonómico requeriría por lo menos cinco años.

Yaksic aseguró que en el artículo noveno de la Ley Marco de Autonomías no hay un solo artículo, como tampoco en la Constitución, que asocie el Estatuto con la autonomía. Recordó que los cinco departamentos donde habrá votaciones han accedido a la autonomía mediante el referéndum de diciembre de 2009 y que la única diferencia respecto a la legislación departamental es que si fuera aprobado tendrá preminencia sobre ella.

Por tanto, la autonomía en los cinco departamentos está ya en vigencia, a través de la Ley Marco de Autonomías, junto a una disposición transitoria de 2010. Los referéndums tienen, por tanto, relativa efectividad.

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