Elecciones “subnacionales”

Samuel Castellón

Así entre comillas es mencionado este término por muchos que refiriéndose a las elecciones de autoridades departamentales, regionales y municipales que serán realizadas el próximo 29 de marzo, se extrañan al leer este adjetivo, que más parece extraído de otras formas de decir, no en nuestro lenguaje, pero atribuible a un modismo, porque no se define como una regla gramatical.

El término “subnacional” toma alguna definición en otras fuentes, no en diccionarios: “una entidad subnacional normalmente supone un gobierno o una administración local que incluye diversas localidades, comarcas, municipios, o provincias con un cierto grado de autonomía, en un número variable de materias”. “El término puede ser confuso, ya que en Estados que no son un Estado - Nación, puede suceder que las entidades subnacionales sean, en realidad, “naciones” (sigue): “Las entidades subnacionales son un concepto diferente al de las áreas dependientes, ya que las primeras forman parte del núcleo del respectivo Estado”.

Según el artículo 269, Organización Territorial del Estado: I. “Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos”. En esta conceptualización, las autoridades que van a ser elegidas: gobernadores y alcaldes, conducirán las “entidades subnacionales”, ya que sus nombramientos responden a cargos de Gobernador, uno por departamento y más de 360 alcaldes en provincias, que incluyen sus respectivos municipios. ¿“Subnacional” es lo que está por debajo de lo “nacional”? Si somos un Estado Pluri(nacional), la “Organización Territorial del Estado” debe estar ligada al adjetivo “nacional”. En realidad el uso de prefijos, en unos casos y de sufijos en otros, no define esta denominación en la división política, en este caso de nuestro país.

Tal vez hemos introducido “subnacional” como un término extremo a “supranacional”, adjetivo este que define como que está por encima del ámbito de los gobiernos e instituciones nacionales que actúa con independencia de ellos. ¿Caso ONGs?

En las elecciones de 29 de marzo de 2015 hay algo que no parece estar muy claro y es que los territorios indígena originario campesinos, que en realidad responden al nombre de “naciones” según la CPE, si se los conceptúa como “subnaciones” se sujetarán a lo que la CPE señala en el artículo 278 (Autonomía Departamental): “I.- La Asamblea Departamental estará compuesta por asambleístas departamentales elegidas y elegidos por votación universal directa, libre, secreta y obligatoria, y por asambleístas departamentales elegidos por las naciones y pueblos indígena originario campesinos de acuerdo a sus propias normas y procedimientos. II.- La ley determinará los criterios generales para la elección de asambleístas departamentales, tomando en cuenta representación poblacional, territorial, de identidad cultural y lingüística cuando son minorías indígena originario campesinas y paridad y alternancia de género. Los Estatutos Autonómicos definirán su aplicación de acuerdo con la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción”.

Las autonomías departamentales que involucran provincias, municipios, comunidades considerados “subnacionales”, ojo, pueden trabajar para conseguir el objetivo de independizarse y constituirse en un Estado libre. Lo que no deja de ser complicado si no se regula toda la situación geográfica y poblacional, ya que de momento y en muchas regiones la determinación de “autonomías” se mantiene pendiente.

Para regular y controlar la (perfecta) aplicación de autonomías, será preciso observar con la mayor estrictez y celeridad la distribución de competencias: Privativas; Exclusivas; Concurrentes; Compartidas. (Art. 297 CPE).

Tenemos naciones y pueblos indígena originario campesinos que pueden no constituir autonomía indígena originaria campesina, lo que motiva a que podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo con la Carta Orgánica Municipal (Art. 284.II. CPE). Pero qué hacer si el propio artículo 284.IV condiciona: “El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica, que será aprobado según lo dispuesto por esta Constitución”.

A la regularización de estas situaciones de otorgamiento de autonomías están dirigidas las declaraciones del Ministro de Autonomías: “. . . que en tanto los departamentos no tengan sus estatutos autonómicos y los municipios sus cartas orgánicas, no se puede tener una efectiva descentralización en el país”.

Pero, ¿será correcto que los gobernadores (Comandantes departamentales) y alcaldes (Gobernadores Autónomos Municipales) en sus municipios, con sus respectivos Concejos Municipales, sean posesionados con el cargo de autoridades “subnacionales”? ¿Es que no interpretamos lo que la CPE determina, en sentido de que el Estado se conforma de naciones y, además, que cada nación, tiene su propio idioma?

Bueno, en algún momento la semántica, ciencia que trata de los cambios de significación de las palabras, nos explicará la verdadera y correcta utilización de la palabra “subnacional”.

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