[Alberto Zuazo]

Convenio para prevenir contaminación de buques

Álvaro Ríos Laguna

En la película “K-19”, la trama se desenvuelve alrededor del primer submarino nuclear soviético, el cual zarpa a su misión inaugural en 1959. Durante la travesía el Capitán Vostrikov se ve en situaciones extremas, incluida la pérdida del líquido refrigerante del reactor nuclear, lo que pone en riesgo de una explosión termonuclear al submarino, a medida que sube la temperatura.

La actividad humana durante la navegación genera un impacto en la naturaleza, el cual ha sido negativo, en cuanto a los residuos sólidos o líquidos durante los viajes (basuras y aguas sucias) o accidentes en los mismos (perforación del casco, manipulación incorrecta de la mercadería, almacenaje inapropiado de líquidos, etc.).

Es debido a lo anterior que la Organización Marítima Internacional – OMI, convocó a una asamblea en 1969, para tratar el tema de la contaminación que se produce en el mar como consecuencia de la navegación, fruto de ella se concluyó en la necesidad de elaborar un convenio a fin de poner restricciones y de contar con medidas preventivas en las mismas.

En ese sentido, en 1973 se presentó el Convenio Internacional para prevenir la Contaminación de Buques (Conocido como MARPOL, abreviatura en inglés de la frase “polución marina”), documento elaborado con el fin de preservar el medioambiente marino mediante la completa eliminación de la polución por hidrocarburos y otras sustancias así como la reducción de las posibles descargas accidentales.

Sin embargo, el documento no estuvo exento de dificultades, primero, sólo recibió el apoyo del 1% de la flota mundial (Jordania, Kenia y Túnez), a pesar que únicamente eran obligatorios los Anexos I y II referidos a la contaminación por hidrocarburos y sustancias nocivas a granel, siendo facultativos los Anexos III al V relativos a sustancias perjudiciales transportadas en buques tanques, las aguas sucias y basuras de los naves.

El Convenio MARPOL de 1973 nunca entró en vigor, lo cual motivó a que en 1978 se elaborara un Protocolo que modificaba el precitado convenio, conociéndose desde entonces como MARPOL 73/78, el cual determinó que sólo el Anexo I sería obligatorio, quedando suspendida la vigencia del Anexo II hasta tres años después, lo cual fue vital para que se pueda obtener las ratificaciones necesarias para entrar en vigencia, lo que se produjo en 1983.

Como se adelantó, la estructura del convenio tenía cinco anexos, que contienen medidas para evitar la contaminación por hidrocarburos, sustancias nocivas líquidas a granel, sustancias perjudiciales transportadas en buques tanques, las aguas sucias y basuras de los buques. A los anteriores se agregó el Anexo VI referido a las reglas para prevenir la contaminación atmosférica, el cual entró en vigor el año 2005, sin embargo, también se debe aclarar que el Anexo IV relativo a la prevención de la contaminación de aguas sucias aún no ha entrado en vigencia.

Como características propias del MARPOL 73/78 se puede señalar que: se establece requisitos técnicos especiales para la construcción de buques (como los tanqueros), crea la categoría de “Zonas Especiales”, donde están prohibidas todas las descargas de hidrocarburos (como el mar mediterráneo y el mar báltico, entre otros), establece sistemas de vigilancia así como otras medidas de seguridad.

Bolivia ratificó el precitado convenio mediante Ley Nº 1.953, de 18 de marzo 1999, siendo uno de los 119 países que lo han ratificado y quienes deben velar por su cumplimiento.

El desenlace de la escena de la película “K-19” refiere que los marinos soviéticos modifican las tuberías del submarino para que pueda enfriarse el reactor mediante agua, pero las soldaduras no soportan y comienzan a perforarse. El accidente no sólo afectó a los tripulantes sino también al medioambiente marino.

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