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Pricipios de la Declaración de Chapultepec
Una prensa libre es condición fundamental para que las
sociedades resuelvan sus conflictos, promuevan el bienestar y protejan
su libertad. No debe existir ninguna ley o acto de poder que coarte
la libertad de expresión o de prensa, cualquiera sea el medio
de comunicación.
Porque tenemos plena conciencia de esta realidad, la sentimos
con profunda convicción y estamos firmemente comprometidos
con la libertad, suscribimos esta Declaración, con los siguientes
principios:
1. No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión
y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión
de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo.
2. Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información,
expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir
o negar estos derechos
3. Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición
de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información
generada por el sector público. No podrá obligarse
a ningún periodista a revelar sus fuentes de información.
4. El asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la
intimidación, la prisión injusta de los periodistas,
la destrucción material de los medios de comunicación,
la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores,
coartan severamente la libertad de expresión y de prensa.
Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con
severidad.
5. La censura previa, las restricciones a la circulación
de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición
arbitraria de información, la creación de obstáculos
al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio
y movilización de los periodistas, se oponen directamente
a la libertad de prensa.
6. Los medios de comunicación y los periodistas no deben
ser objeto de discriminaciones o favores en razón de lo que
escriban o digan.
7. Las políticas arancelarias y cambiarias, las licencias
para la importación de papel o equipo periodístico,
el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión y la
concesión o supresión de publicidad estatal, no deben
aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas.
8. El carácter colegiado de periodistas, su incorporación
a asociaciones profesionales o gremiales y la afiliación
de los medios de comunicación a cámaras empresariales,
deben ser estrictamente voluntarios.
9. La credibilidad de la prensa está ligada al compromiso
con la verdad, a la búsqueda de precisión, imparcialidad
y equidad, y a la clara diferenciación entre los mensajes
periodísticos y los comerciales. El logro de estos fines
y la observancia de los valores éticos y profesionales no
deben ser impuestos. Son responsabilidad exclusiva de periodistas
y medios. En una sociedad libre la opinión pública
premia o castiga.
10. Ningún medio de comunicación o periodista debe
ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas
o denuncias contra el poder público.
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