|
Declaracin Interamericana de Libertad de
Expresin
PREMBULO
REAFIRMANDO la necesidad de asegurar en el hemisferio el respeto
y la plena vigencia de las libertades individuales y los derechos
fundamentales de los seres humanos a travs de un estado de
derecho;
CONSCIENTES que la consolidacin y desarrollo de la democracia
depende de la existencia de libertad de expresin.
PERSUADIDOS que el derecho a la libertad de expresin es
esencial para el desarrollo del conocimiento y del entendimiento
entre los pueblos, que conducir a una verdadera comprensin y
cooperacin entre las naciones del hemisferio;
CONVENCIDOS que cuando se obstaculiza el libre debate de ideas y
opiniones se limita la libertad de expresin y el efectivo
desarrollo del proceso democrtico.
CONVENCIDOS que garantizando el derecho de acceso a la
informacin en poder del Estado se conseguir una mayor
transparencia de los actos del gobierno afianzando las instituciones
democrticas.
RECORDANDO que la libertad de expresin es un derecho
fundamental reconocido en la Declaracin Americana sobre los
Derechos y Deberes del Hombre y la Convencin Americana sobre
Derechos Humanos, la Declaracin Universal de Derechos Humanos, la
Resolucin 59(I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la
Resolucin 104 adoptada por la Conferencia General de la
Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, La Ciencia
y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Polticos, as como en otros instrumentos internacionales y
constituciones nacionales;
RECONOCIENDO que los principios del Artculo 13 de la
Convencin Americana sobre Derechos Humanos representan el marco
legal al que se encuentran sujetos los Estados Miembros de la
Organizacin de Estados Americanos;
REAFIRMANDO el Artculo 13 de la Convencin Americana sobre
Derechos Humanos que establece que el derecho a la libertad de
expresin comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas sin consideracin de fronteras y por
cualquier medio de transmisin;
CONSIDERANDO la importancia de la libertad de expresin para el
desarrollo y proteccin de los derechos humanos, el papel
fundamental que le asigna la Comisin Interamericana de Derechos
Humanos y el pleno apoyo con que cont la creacin de la
Relatora para la Libertad de Expresin, como instrumento
fundamental para la proteccin de este derecho en el hemisferio, en
la Cumbre de las Amricas celebrada en Santiago de Chile;
RECONOCIENDO que la libertad de prensa es esencial para la
realizacin del pleno y efectivo ejercicio de la libertad de
expresin e instrumento indispensable para el funcionamiento de la
democracia representativa, mediante la cual los ciudadanos ejercen
su derecho a recibir, difundir y buscar informacin;
REAFIRMANDO que los principios de la Declaracin de Chapultepec
constituyen un documento bsico que contempla las garantas y la
defensa de la libertad de expresin, la libertad e independencia de
la prensa y el derecho a la informacin;
CONSIDERANDO que la libertad de expresin no es una concesin
de los Estados, sino un derecho fundamental;
RECONOCIENDO la necesidad de proteger efectivamente la libertad
de expresin en las Amricas, la Comisin Interamericana de
Derechos Humanos, en respaldo a la Relatora Especial para la
Libertad de Expresin, adopta la siguiente Declaracin de
Principios;
PRINCIPIOS
1. La libertad de expresin, en todas sus formas y
manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente
a todas las personas. Es, adems, un requisito indispensable para
la existencia misma de una sociedad democrtica.
2. Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir
informacin y opiniones libremente en los trminos que estipula el
artculo 13 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos.
Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para
recibir, buscar e impartir informacin por cualquier medio de
comunicacin sin discriminacin, por ningn motivo, inclusive los
de raza, color, religin, sexo, idioma, opiniones polticas o de
cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicin
econmica, nacimiento o cualquier otra condicin social.
3. Toda persona tiene el derecho a acceder a la informacin
sobre s misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya
est contenida en bases de datos, registros pblicos o privados y,
en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o
enmendarla.
4. El acceso a la informacin en poder del Estado es un derecho
fundamental de los individuos. Los Estados estn obligados a
garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio slo admite
limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente
por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que
amenace la seguridad nacional en sociedades democrticas.
5. La censura previa, interferencia o presin directa o
indirecta sobre cualquier expresin, opinin o informacin
difundida a travs de cualquier medio de comunicacin oral,
escrito, artstico, visual o electrnico, debe estar prohibida por
la ley. Las restricciones en la circulacin libre de ideas y
opiniones, como as tambin la imposicin arbitraria de
informacin y la creacin de obstculos al libre flujo
informativo, violan el derecho a la libertad de expresin.
6. Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por
cualquier medio y forma. La colegiacin obligatoria o la exigencia
de ttulos para el ejercicio de la actividad periodstica,
constituyen una restriccin ilegtima a la libertad de expresin.
La actividad periodstica debe regirse por conductas ticas, las
cuales en ningn caso pueden ser impuestas por los Estados.
7. Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o
imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el
derecho a la libertad de expresin reconocido en los instrumentos
internacionales.
8. Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus
fuentes de informacin, apuntes y archivos personales y
profesionales.
9. El asesinato, secuestro, intimidacin, amenaza a los
comunicadores sociales, as como la destruccin material de los
medios de comunicacin, viola los derechos fundamentales de las
personas y coarta severamente la libertad de expresin. Es deber de
los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus
autores y asegurar a las vctimas una reparacin adecuada.
10. Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la
investigacin y difusin de informacin de inters pblico. La
proteccin a la reputacin debe estar garantizada slo a travs
de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un
funcionario pblico o persona pblica o particular que se haya
involucrado voluntariamente en asuntos de inters pblico.
Adems, en estos casos, debe probarse que en la difusin de las
noticias el comunicador tuvo intencin de infligir dao o pleno
conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se
condujo con manifiesta negligencia en la bsqueda de la verdad o
falsedad de las mismas.
11. Los funcionarios pblicos estn sujetos a un mayor
escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la
expresin ofensiva dirigida a funcionarios pblicos generalmente
conocidas como "leyes de desacato" atentan contra la
libertad de expresin y el derecho a la informacin.
12. Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los
medios de comunicacin deben estar sujetos a leyes antimonoplicas
por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la
pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a
la informacin de los ciudadanos. En ningn caso esas leyes deben
ser exclusivas para los medios de comunicacin. Las asignaciones de
radio y televisin deben considerar criterios democrticos que
garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos
en el acceso a los mismos.
13. La utilizacin del poder del Estado y los recursos de la
hacienda pblica; la concesin de prebendas arancelarias; la
asignacin arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y
crditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y
televisin, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o
premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de
comunicacin en funcin de sus lneas informativas, atenta contra
la libertad de expresin y deben estar expresamente prohibidos por
la ley. Los medios de comunicacin social tienen derecho a realizar
su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas
dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores
sociales son incompatibles con la libertad de expresin.
|