Carta de una prensa libre - World Press Freedom Committee

Una prensa libre supone un pueblo libre. Es por ello que los siguientes principios, indispensables para garantizar una circulación sin trabas de la información tanto en el interior de las fronteras de los paises como a través de ellas, merecen el apoyo de todos aquellos que se han comprometido a proteger y fomentar las instituciones democráticas.

1. La censura, directa o indirecta, es inaceptable. Por lo tanto, debe abolirse toda ley o práctica que restrinja el derecho de los medios de prensa a obtener y difundir informaciones. Las autoridades gubernamentales, nacionales o locales, no deben interferir en el contenido de los periódicos o noticiarios de radio o televisión, ni limitar el acceso a las fuentes de información.

2. Debe permitirse en todos los paises la creación de órganos de prensa escrita y audiovisual independientes, asi como su libre funciona-miento. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

3. Los gobiernos deben abstenerse de ejercer toda discriminación, económica o de otra indole, entre los órganos de prensa de un pais. En los paises donde también existen medios de información gubemamentales, los órganos de prensa independientes han de tener la misma libertad de acceso que los medios de información oficiales a todos los materiales y las instalaciones necesarios para sus operaciones de publicación o transmisión.

4. Los Estados no deben limitar el acceso al papel prensa, a la imprentas, a los sistemas de distribución, ni las actividades de las agencias de prensa, ni la disponibilidad de frecuencias y de todo tipo de instalaciones necesarias para la difusión audiovisual.

5. Se condena todas aquellas prácticas de indole juridical técnica o arancelaria por parte de las autoridades responsables de la telecomunicación que inhiban la difusión de la información y restrinjan su libre circulación.

6. Los medios de prensa oficiales deben gozar de independencia editorial y estar abiertos a opiniones diversas. Este principio ha de estar garantizado por la ley y sostenido en la práctica.

7. El acceso de los medios de prensa escrita y audiovisual a las informaciones procedentes de otros paises debe ser irrestricto, y el público debe gozar de la misma libertad de recibir publicaciones y emisiones extranjeras.

8. Las fronteras nacionales deben estar abiertas a los periodistas extranjeros. No deben aplicarse a estos cupos, y sus pedidos de visados, de acreditación y de otros documentos necesarios para el ejercicio de su profesión deben ser aprobados con rapidez. Debe permitirse a los periodistas extranjeros viajar libremente dentro del pais y tener acceso a todas las fuentes de información, sean estas oficiales o no oficiales, asi como importar y exportar libremente todo el material y equipo profesional necesarios.

9. Debe eliminarse toda restricción al ingreso al periodismo o al ejercicio de este, impuesta por medio de licencias u otros procedimientos de autorización.

10. La ley debe garantizar y proteger plenamente la seguridad personal de los periodistas, al igual que la de los otros ciudadanos. Se reconoce a los periodistas que trabajan en zonas de guerra como civiles que gozan de todos los derechos e inmunidades reconocidos a los otros civiles.