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Carta de una prensa libre - World Press
Freedom Committee
Una prensa libre supone un pueblo libre. Es por ello que los
siguientes principios, indispensables para garantizar una
circulación sin trabas de la información tanto en el interior de
las fronteras de los paises como a través de ellas, merecen el
apoyo de todos aquellos que se han comprometido a proteger y
fomentar las instituciones democráticas.
1. La censura, directa o indirecta, es inaceptable. Por lo tanto,
debe abolirse toda ley o práctica que restrinja el derecho de los
medios de prensa a obtener y difundir informaciones. Las autoridades
gubernamentales, nacionales o locales, no deben interferir en el
contenido de los periódicos o noticiarios de radio o televisión,
ni limitar el acceso a las fuentes de información.
2. Debe permitirse en todos los paises la creación de órganos
de prensa escrita y audiovisual independientes, asi como su libre
funciona-miento. Todo individuo tiene derecho a la libertad de
opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser
molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de
fronteras, por cualquier medio de expresión.
3. Los gobiernos deben abstenerse de ejercer toda
discriminación, económica o de otra indole, entre los órganos de
prensa de un pais. En los paises donde también existen medios de
información gubemamentales, los órganos de prensa independientes
han de tener la misma libertad de acceso que los medios de
información oficiales a todos los materiales y las instalaciones
necesarios para sus operaciones de publicación o transmisión.
4. Los Estados no deben limitar el acceso al papel prensa, a la
imprentas, a los sistemas de distribución, ni las actividades de
las agencias de prensa, ni la disponibilidad de frecuencias y de
todo tipo de instalaciones necesarias para la difusión audiovisual.
5. Se condena todas aquellas prácticas de indole juridical
técnica o arancelaria por parte de las autoridades responsables de
la telecomunicación que inhiban la difusión de la información y
restrinjan su libre circulación.
6. Los medios de prensa oficiales deben gozar de independencia
editorial y estar abiertos a opiniones diversas. Este principio ha
de estar garantizado por la ley y sostenido en la práctica.
7. El acceso de los medios de prensa escrita y audiovisual a las
informaciones procedentes de otros paises debe ser irrestricto, y el
público debe gozar de la misma libertad de recibir publicaciones y
emisiones extranjeras.
8. Las fronteras nacionales deben estar abiertas a los
periodistas extranjeros. No deben aplicarse a estos cupos, y sus
pedidos de visados, de acreditación y de otros documentos
necesarios para el ejercicio de su profesión deben ser aprobados
con rapidez. Debe permitirse a los periodistas extranjeros viajar
libremente dentro del pais y tener acceso a todas las fuentes de
información, sean estas oficiales o no oficiales, asi como importar
y exportar libremente todo el material y equipo profesional
necesarios.
9. Debe eliminarse toda restricción al ingreso al periodismo o
al ejercicio de este, impuesta por medio de licencias u otros
procedimientos de autorización.
10. La ley debe garantizar y proteger plenamente la seguridad
personal de los periodistas, al igual que la de los otros
ciudadanos. Se reconoce a los periodistas que trabajan en zonas de
guerra como civiles que gozan de todos los derechos e inmunidades
reconocidos a los otros civiles.
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