Declaración de Chapultepec

Ninguna ley puede limitar la libertad de expresión o de prensa

Presidentes de Perú Alejandro Toledo y de Bolivia Jorge Quiroga junto al presidente de la SIP, Robert Cox.

En un esfuerzo por llamar la atención sobre su credo -la capacidad de las naciones de resolver sus problemas depende de la capacidad de su pueblo de debatir y escribir sobre esos problemas con entera libertad y sin temor de represalias- la SIP organizó una conferencia de distinguidos ciudadanos en la Ciudad de México para forjar un documento que fijara los principios de una prensa libre en el Hemisferio.

La Declaración de Chapultepec, que toma su nombre del lugar donde se celebró y aprobó en marzo de 1994. Desde entonces, los principios que representa la Declaración han sido adoptados y aprobados por muchos jefes de Estado del Hemisferio, así como por periodistas, líderes civiles y políticos, organizaciones internacionales y miles de ciudadanos.

En términos simples, la Declaración se basa en el concepto de que “ninguna ley o acto de gobierno puede limitar la libertad de expresión o de prensa, sin importar, el medio de que se trate”.

En 1957, los miembros de la SIP fundaron el Centro Técnico de la SIP, una entidad independiente sin fines de lucro para ofrecer a los socios -especialmente a aquéllos en América Latina- información y asistencia técnica. La filosofía de la creación del Centro fue que si una publicación cuenta con una alta calidad técnica es mucho más difícil eliminarla.

El Centro Técnico amplió sus actividades en 1962 con una donación de US$ 1 millón de la Fundación Ford, y desde entonces ha ampliado sus actividades al punto que es autosuficiente.

En 1995 cambió su nombre a Instituto de Prensa de la SIP. Hoy su trabajo incluye la organización de seminarios, la edición de una revista trimestral, Hora de Cierre, que incluye una separata en Portugués, y ha publicado además, varios libros de periodismo.

DECLARACION DE CHAPULTEPEC

1. No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo.

2. Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información, expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos.

3. Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público. No podrá obligarse a ningún periodista a revelar sus fuentes de información.

4. El asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación, la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa.

Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad.

5. La censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información, la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa.

6. Los medios de comunicación y los periodistas no deben ser objeto de discriminaciones o favores en razón de lo que escriban o digan.

7. Las políticas arancelarias y cambiarias, las licencias para la importación de papel o equipo periodístico, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión y la concesión o supresión de publicidad estatal, no deben aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas.

8. El carácter colegiado de periodistas, su incorporación a asociaciones profesionales o gremiales y la afiliación de los medios de comunicación a cámaras empresariales, deben ser estrictamente voluntarios.

9. La credibilidad de la prensa está ligada al compromiso con la verdad, a la búsqueda de precisión, imparcialidad y equidad, y a la clara diferenciación entre los mensajes periodísticos y los comerciales. El logro de estos fines y la observancia de los valores éticos y profesionales no deben ser impuestos. Son responsabilidad exclusiva de periodistas y medios.

En una sociedad libre la opinión pública premia o castiga.

10. Ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público.