Presidentes de Per Alejandro Toledo y de Bolivia Jorge Quiroga junto al presidente de la SIP, Robert Cox. |
En un esfuerzo por llamar la atencin sobre su credo -la
capacidad de las naciones de resolver sus problemas depende de la
capacidad de su pueblo de debatir y escribir sobre esos problemas
con entera libertad y sin temor de represalias- la SIP organiz una
conferencia de distinguidos ciudadanos en la Ciudad de Mxico para
forjar un documento que fijara los principios de una prensa libre en
el Hemisferio.
La Declaracin de Chapultepec, que toma su nombre del lugar
donde se celebr y aprob en marzo de 1994. Desde entonces, los
principios que representa la Declaracin han sido adoptados y
aprobados por muchos jefes de Estado del Hemisferio, as como por
periodistas, lderes civiles y polticos, organizaciones
internacionales y miles de ciudadanos.
En trminos simples, la Declaracin se basa en el concepto de
que ninguna ley o acto de gobierno puede limitar la libertad de
expresin o de prensa, sin importar, el medio de que se trate.
En 1957, los miembros de la SIP fundaron el Centro Tcnico de la
SIP, una entidad independiente sin fines de lucro para ofrecer a los
socios -especialmente a aqullos en Amrica Latina- informacin y
asistencia tcnica. La filosofa de la creacin del Centro fue
que si una publicacin cuenta con una alta calidad tcnica es
mucho ms difcil eliminarla.
El Centro Tcnico ampli sus actividades en 1962 con una
donacin de US$ 1 milln de la Fundacin Ford, y desde entonces
ha ampliado sus actividades al punto que es autosuficiente.
En 1995 cambi su nombre a Instituto de Prensa de la SIP. Hoy su
trabajo incluye la organizacin de seminarios, la edicin de una
revista trimestral, Hora de Cierre, que incluye una separata en
Portugus, y ha publicado adems, varios libros de periodismo.
DECLARACION DE CHAPULTEPEC
1. No hay personas ni sociedades libres sin libertad de
expresin y de prensa. El ejercicio de sta no es una concesin
de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo.
2. Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir informacin,
expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir
o negar estos derechos.
3. Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a
disposicin de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la
informacin generada por el sector pblico. No podr obligarse a
ningn periodista a revelar sus fuentes de informacin.
4. El asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la
intimidacin, la prisin injusta de los periodistas, la
destruccin material de los medios de comunicacin, la violencia
de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan
severamente la libertad de expresin y de prensa.
Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados
con severidad.
5. La censura previa, las restricciones a la circulacin de los
medios o a la divulgacin de sus mensajes, la imposicin
arbitraria de informacin, la creacin de obstculos al libre
flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y
movilizacin de los periodistas, se oponen directamente a la
libertad de prensa.
6. Los medios de comunicacin y los periodistas no deben ser
objeto de discriminaciones o favores en razn de lo que escriban o
digan.
7. Las polticas arancelarias y cambiarias, las licencias para
la importacin de papel o equipo periodstico, el otorgamiento de
frecuencias de radio y televisin y la concesin o supresin de
publicidad estatal, no deben aplicarse para premiar o castigar a
medios o periodistas.
8. El carcter colegiado de periodistas, su incorporacin a
asociaciones profesionales o gremiales y la afiliacin de los
medios de comunicacin a cmaras empresariales, deben ser
estrictamente voluntarios.
9. La credibilidad de la prensa est ligada al compromiso con la
verdad, a la bsqueda de precisin, imparcialidad y equidad, y a
la clara diferenciacin entre los mensajes periodsticos y los
comerciales. El logro de estos fines y la observancia de los valores
ticos y profesionales no deben ser impuestos. Son responsabilidad
exclusiva de periodistas y medios.
En una sociedad libre la opinin pblica premia o castiga.
10. Ningn medio de comunicacin o periodista debe ser
sancionado por difundir la verdad o formular crticas o denuncias
contra el poder pblico.