Presidentes de Perú Alejandro Toledo y de Bolivia Jorge Quiroga junto al presidente de la SIP, Robert Cox. |
En un esfuerzo por llamar la atención sobre su credo -la
capacidad de las naciones de resolver sus problemas depende de la
capacidad de su pueblo de debatir y escribir sobre esos problemas
con entera libertad y sin temor de represalias- la SIP organizó una
conferencia de distinguidos ciudadanos en la Ciudad de México para
forjar un documento que fijara los principios de una prensa libre en
el Hemisferio.
La Declaración de Chapultepec, que toma su nombre del lugar
donde se celebró y aprobó en marzo de 1994. Desde entonces, los
principios que representa la Declaración han sido adoptados y
aprobados por muchos jefes de Estado del Hemisferio, así como por
periodistas, líderes civiles y políticos, organizaciones
internacionales y miles de ciudadanos.
En términos simples, la Declaración se basa en el concepto de
que “ninguna ley o acto de gobierno puede limitar la libertad de
expresión o de prensa, sin importar, el medio de que se trate”.
En 1957, los miembros de la SIP fundaron el Centro Técnico de la
SIP, una entidad independiente sin fines de lucro para ofrecer a los
socios -especialmente a aquéllos en América Latina- información y
asistencia técnica. La filosofía de la creación del Centro fue
que si una publicación cuenta con una alta calidad técnica es
mucho más difícil eliminarla.
El Centro Técnico amplió sus actividades en 1962 con una
donación de US$ 1 millón de la Fundación Ford, y desde entonces
ha ampliado sus actividades al punto que es autosuficiente.
En 1995 cambió su nombre a Instituto de Prensa de la SIP. Hoy su
trabajo incluye la organización de seminarios, la edición de una
revista trimestral, Hora de Cierre, que incluye una separata en
Portugués, y ha publicado además, varios libros de periodismo.
DECLARACION DE CHAPULTEPEC
1. No hay personas ni sociedades libres sin libertad de
expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión
de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo.
2. Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información,
expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir
o negar estos derechos.
3. Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a
disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la
información generada por el sector público. No podrá obligarse a
ningún periodista a revelar sus fuentes de información.
4. El asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la
intimidación, la prisión injusta de los periodistas, la
destrucción material de los medios de comunicación, la violencia
de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan
severamente la libertad de expresión y de prensa.
Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados
con severidad.
5. La censura previa, las restricciones a la circulación de los
medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición
arbitraria de información, la creación de obstáculos al libre
flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y
movilización de los periodistas, se oponen directamente a la
libertad de prensa.
6. Los medios de comunicación y los periodistas no deben ser
objeto de discriminaciones o favores en razón de lo que escriban o
digan.
7. Las políticas arancelarias y cambiarias, las licencias para
la importación de papel o equipo periodístico, el otorgamiento de
frecuencias de radio y televisión y la concesión o supresión de
publicidad estatal, no deben aplicarse para premiar o castigar a
medios o periodistas.
8. El carácter colegiado de periodistas, su incorporación a
asociaciones profesionales o gremiales y la afiliación de los
medios de comunicación a cámaras empresariales, deben ser
estrictamente voluntarios.
9. La credibilidad de la prensa está ligada al compromiso con la
verdad, a la búsqueda de precisión, imparcialidad y equidad, y a
la clara diferenciación entre los mensajes periodísticos y los
comerciales. El logro de estos fines y la observancia de los valores
éticos y profesionales no deben ser impuestos. Son responsabilidad
exclusiva de periodistas y medios.
En una sociedad libre la opinión pública premia o castiga.
10. Ningún medio de comunicación o periodista debe ser
sancionado por difundir la verdad o formular críticas o denuncias
contra el poder público.