Bolivia, 28 de agosto de 2008
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Abortos provocan daños y perforación de órganos

La Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (Felcc), en la unidad de Homicidios, atendió la denuncia de un aborto clandestino, practicado a una mujer, quien presenta perforaciones de varios órganos vitales, que están poniendo en riesgo su vida.

En fecha 19 de agosto del presente mes, a las 9:30 de la mañana la señora Fani Tarqui, fue atendida en el Hospital Boliviano Holandés, a consecuencia de una práctica ilegal de interrupción de embarazo, así lo confirma el coronel Fausto Téllez.

La joven de 31 años, había acudido a un centro médico de la ciudad de La Paz, para practicarse la interrupción de su embarazo, a consecuencia de dicha práctica, habría quedado con una perforación intestinal, por aborto provocado.

El informe presentado por los médicos de turno del Hospital Boliviano Holandés, establece que se le realizaron dos intervenciones quirúrgicas a la paciente, a objeto de solucionar la perforación de varios órganos, entre ellos se encuentra la matriz y parte de los intestinos.

El coronel Téllez dio a conocer que al momento el caso se encuentra en etapa de investigación, para luego determinar en coordinación con la Felcc de La Paz, la intervención del centro médico, que no sólo habría dejado a una paciente con lesiones graves sino que también incurrió en la práctica de un aborto, contraviniendo las normas de Ley.

Al momento la paciente se encuentra en etapa de recuperación y podría ser nuevamente intervenida, con una tercera cirugía, de acuerdo a informes preliminares.

El oficial de la división de homicidios recordó que en la interrupción de embarazos, de acuerdo al Código Penal, es sancionada tanto el médico que realiza dicha ilegalidad, así como la persona que se practica un aborto.

CÓDIGO PENAL

En el artículo 263 del Código Penal establece: el que causare la muerte de un feto en el seno materno o provocaré su expulsión prematura, será sancionado, con privación de libertad de dos a seis años.

Si el aborto es provocado con el consentimiento de la mujer de uno a tres años de privación de libertad.

Artículo 264, del mismo código establece que (cuando el aborto efectuado con el consentimiento de la mujer, fuera seguido de lesión, la pena de privación de libertad es de uno a cuatro años, si sobrevive la mujer la sanción será agravada a la mitad).

Con relación a la mujer que de consentimiento para efectuar el aborto, también es sancionada de uno a tres años, por no ser punible el homicidio en contra de otro ser.

 



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