Rige normativa para transporte de carne
Según la Ordenanza Municipal 792/2007, las personas encargadas del transporte y traslado de productos cárnicos y derivados deben cumplir 10 requisitos a fin de garantizar la inocuidad de los mismos para el consumo de la población y, por ende, evitar sanciones.
El jefe de la Unidad de Control Sanitario y Zoonosis de la Alcaldía de La Paz, Gonzalo Uscamaita, detalló que, en primer lugar, los transportistas deben contar con la autorización emitida por la Dirección Municipal de Salud que certifique que el motorizado cumple con las condiciones necesarias para hacer esa tarea.
NORMAS TÉCNICAS
“El carro apropiado para realizar el transporte de la carne bovina y porcina es la furgoneta, es decir, es ese tipo camioneta que nos da la garantía total para llevar el producto en buenas condiciones. Además, se cumple con las normas del Organismo Operativo de Tránsito y del Senasag”, indicó.
La Ordenanza, denominada Normas Técnicas para Comercialización, Manipulación y Transporte de productos cárnicos y derivados y que fue emitida a finales del 2007, también establece que “el compartimiento donde se disponga los productos cárnicos y derivados para su traslado debe ser aislado del conductor”.
El motorizado debe ser de uso exclusivo para la función en cuestión y debe garantizar la conservación de la cadena de frío. Además, “no se puede transportar conjuntamente carcasas y menudencias”.
Por otro lado, el conductor debe contar con la licencia de conducir en la categoría correspondiente para el tipo de vehículo y con una Guía de Remisión emitida por el centro de faeno y evitar cualquier contacto con la carne.
UNIFORME
Finalmente, para el cargado y descargado de los productos, la Ordenanza señala que “los manipuladores” deben contar con el carnet de manipulación y vestir indumentaria apropiada: guantes, overol, chaquetas, impermeables con capuchas, botas de goma y barbijos limpios.
“La meta final es evitar problemas gastrointestinales como la salmonela porque si transportamos en taxis, radiotaxis u otros contaminamos la carne sea de chancho o de res”, acotó Uscamaita.
SANCIÓN
Si se incumple alguno de estos requisitos, el transportista puede ser sancionado con “la multa equivalente al valor monetario de 200 unidades de Fomento a la vivienda (UFV’s) a la primer detección y de 600 UFV’s por reincidencia”.
APLICACIÓN
Para la aplicación y adecuación en tiempos de la normativa, el Intendente Municipal, mayor Rodrigo Rodríguez, explicó que se realizan reuniones con sindicatos de transportistas de cárnicos tanto de la ciudad de La Paz como de El Alto y con comercializadores.
“Estamos teniendo las reuniones de coordinación para que los transportistas tengan el tiempo necesario para poder realizar estos cambios en el vehículo. Caso contrario no tendríamos ningún tipo de motorizado que nos ofrezca este servicio y hubiese un desabastecimiento”, indicó.
Destacó que se ha conformado un comisión - donde participan diferentes reparticiones ediles, Tránsito, Senasag y la Alcaldía de El Alto - para “que podamos trabajar conjuntamente y evitar que el transporte de carne se lo realice irresponsablemente, tal como se lo ha visto hasta este momento”.