No existe autorización para que suban los alquileres de viviendas
Inquilinos de viviendas pese a tener contratos vigentes sufrieron el incremento de los alquileres. |
• Gobierno utiliza una normativa obsoleta de protección a quienes viven en domicilios rentados.
No existe autorización alguna, para que dueños de casa suban el canon de los alquileres, violando el contrato privado entre partes que se aplica al momento de habitar una vivienda.
En los últimos meses y ante la caída del valor de la moneda norteamericana con relación a la nacional, inquilinos de viviendas se vieron sorprendidos por la elevación en el costo de sus alquileres hasta un 30% del valor acordado en contratos que continúan en vigencia, pese a las quejas constantes, el Ministerio de Vivienda sigue aplicando normativas provenientes de hace 49 años, que no coinciden con la realidad actual.
LEY DEL INQUILINATO
La única ley que se tiene acerca del inquilinato data del 11 de diciembre de 1959, que señala que se debe tener un contrato entre las partes, y que la reformación del mismo será de acuerdo mutuo entre partes.
Ley del 11 de diciembre de 1959 del inquilinato promulgada por el presidente Constitucional de la República, Hernán Siles Suazo, en el artículo cuatro sobre el inquilinato, indica que: “El inquilinato o locación es un contrato especial mediante el cual un propietario da a una persona, natural o jurídica la posesión o el uso de una casa o parte de ella, por cierto canon y tiempo indeterminado”. En el cual queda dicho que se debe contemplar entre partes las condiciones del contrato de alquiler de una vivienda.
En el Artículo 5 indica que: “El contrato podrá celebrarse por escrito o verbalmente, sirviendo de prueba en este último el caso, el recibo de pago de alquileres”. En el artículo seis describe que: “El contrato de locación únicamente fenece, a) por entrega voluntaria del inmueble, y b) por cualquiera de las causales por desahucio previstas en esta ley”.
Esta ley es muy antigua y no se relaciona con la realidad actual, pero en 1983, se publicó en la Gaceta Oficial de Bolivia el Decreto 19654, sobre la nueva ley del inquilinato, en el que se toma en cuenta la problemática de la oferta y la demanda.
Sobre la nueva Ley del Inquilinato, el Decreto Supremo 19654 del 15 del julio de 1983, publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia por Hernán Siles Suazo, Presidente Constitucional de la República, indica que: “Considerando que el Ministerio de Urbanismo y Vivienda está elaborando el proyecto de la nueva Ley del Inquilinato para que sea presentado a consideración del Poder Legislativo en la próxima legislatura. Que como consecuencia de la crisis económica del país, se han producido desajustes de factores en el equilibrio entre la oferta y la demanda de inmuebles de alquiler o contrato de anticrético para vivienda. Que el Decreto Supremo debe velar para que la población de menores recursos que ya soporta una aguda crisis, no sea perjudicada por acciones que tiendan privarle la vivienda, mientras se supere la situación actual. Que mientras el Poder Legislativo estudie la nueva Ley del Inquilinato, es deber del Gobierno evitar conflictos entre miembros de la comunidad para preservar la paz social”.
Y se decretó por seis meses el desalojo de las viviendas.
A partir de este decreto, las leyes bolivianas no aprobaron ninguna Ley del Inquilinato y se continúo, -hasta nuestros días- utilizando herramientas legales obsoletas.
PROGRAMA DE VIVIENDA SOLIDARIA
Existe un programa de vivienda social del Ministerio de Vivienda, que facilita que el inquilino pueda acceder a la casa propia, plantean cuatro alternativas para poder beneficiarse del programa de vivienda.
La primera está dirigida a las áreas rurales, la persona se favorece con el subsidio parcial del costo total de la construcción de su vivienda.
En los subprogramas 2-3 y 4 dirigidos a las áreas urbanas del país, se favorece con el crédito para la construcción o compra de viviendas.
En el Plan 1, el costo de vivienda llega hasta $us 3.500 , en el Plan 2 de $us.2.500 hasta $us 5.000; en el Plan 3 desde $us 5.001 hasta $us 8.000 y en Plan 4 de $us 8.001 hasta $us 15.000 .
Requisitos
1.- El solicitante debe ser mayor de edad y de nacionalidad boliviana
2.- El solicitante o su cónyuge no deben contar con vivienda propia en ningún departamento del país.
3.- El solicitante ni su conyuge deberán haber obtenido anteriormente beneficios para vivienda de ningún programa de Estado.
4.- No estar inhabilitados por la autoridad competente, por cualquier motivo, para realizar operaciones financieras.
5.- Para los subprogramas 2-3 y 4 se debe demostrar un ingreso familiar o del beneficiario que permita cumplir las obligaciones del préstamo.
6.- Para los subprogramas, 1-2 y 3 pueden ser aportantes y no aportantes al régimen de vivienda.
7.- Para el subprograma 4 deben ser aportantes dependientes e independientes al régimen de vivienda.
El compromiso que debe cumplir el beneficiario es el aporte en materiales y manos de obra (subprograma 1), cumplir con el plan de pagos mensuales asignados de acuerdo al crédito adquirido, autorizar a la entidad fiduciaria a realizar los desembolsos al ejecutor del proyecto y supervisor de obra. Finalmente asegurar el buen uso y mantenimiento de la vivienda.