Bolivia, 28 de agosto de 2008
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EL DIARIO

 


Proyecto de ley fue remitido a Senadores para su sanción

Diputados aprueban incrementar Renta Dignidad a Bs 3.000 anuales

Modificación del monto de la Renta de Vejez mejorará condiciones de
vida de los adultos mayores.

• Aseguran que el aumento del beneficio social es sostenible porque se tomarán recursos excedentes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos.

La Cámara de Diputados aprobó ayer, en sus instancias en grande y detalle, la ley de modificación del monto de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) que actualmente es de 2.400 anuales, a Bs 3.000 para las personas mayores de 60 años que no gozan de jubilación, y de Bs 1.800 a Bs 2.400 para los ancianos que no gozan de una renta.

El proyecto de ley de modificación del monto de la Renta Universal de Vejez, fue aprobado por la mayoría oficialista, pero no contó con el respaldo de los diputados opositores que criticaron la decisión de sus colegas del Movimiento Al Socialismo.

En la exposición de motivos para la modificación de la citada Ley, se establece que la Renta Dignidad, fruto de los resultados de la nacionalización de los hidrocarburos, es un derecho adquirido y apropiado por los beneficiarios que les permite vivir con dignidad, mantenerse activos en la dinámica socio económico del país, y contribuir a la unidad familiar.

Por esta razón, se destaca, que el Estado Nacional reconoce el trabajo y esfuerzo realizado por los hombres y mujeres que hoy forman parte de la tercera edad y que merecen ser reconocidos a través de políticas públicas y acciones concretas dirigidas a generarles mejores condiciones de vida.

En ese marco, se informó, el Gobierno ha dispuesto incrementar el monto de la Renta Universal de Vejez, por lo que, los diputados por mayoría absoluta modificaron el artículo 5 de la Ley Nº 3791 (Renta Dignidad), la misma que fue aprobada el 28 de noviembre de 2007 y posibilita que se beneficien los mayores de 60 años, a través de una renta vitalicia.

MODIFICACIÓN

En esa circunstancia, el artículo arriba mencionado y que tiene que ver con el monto de la Renta Universal de Vejez y de los Gastos Funerales se modificó dentro del régimen de Seguridad Social no contributivo con el siguiente texto:

“Artículo 5.- (Monto de la Renta Universal de Vejez y de Los Gastos Funerales).

El monto de la Renta Universal de Vejez, para los beneficiarios señalados en el inciso a) del Artículo Tercero de la presente Ley alcanzará a un total anual de Bs 3.000.

Para los beneficiarios señalados en el inciso b) del Artículo Tercero de la presente Ley, el monto total anual alcanzará a Bs. 2.400.

FORMA DE CANCELACIÓN

Por otra parte, se conoció que el Poder Ejecutivo determinará mediante Decreto Supremo, la forma de cancelación y periodicidad en el Pago de la Renta Universal de Vejez.

El monto de los Gastos Funerales, será reglamentado por el Poder Ejecutivo en el plazo de treinta (30) días calendario a partir de la promulgación de la presente Ley.

Cada tres (3) años, el monto de la Renta Universal de Vejez y el de los Gastos Funerales podrá sufrir variaciones que serán determinadas por el Poder Ejecutivo en base a la evaluación técnico-financiera de las fuentes de financiamiento”.

Respecto a la vigencia, “la modificación dispuesta en el artículo precedente, mediante la cual, el monto de la Renta Dignidad a ser pagado de forma mensual se incrementa a Bs 200.- para rentistas y a Bs. 250 para no rentistas, entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de la promulgación de la presente Ley, no correspondiendo pagos retroactivos por este concepto”.

 



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