Bolivia, 09 de julio de 2008
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EL DIARIO

 


El MAS lo desahucia

Podemos presentó una ley modificatoria al revocatorio

Senado Nacional

Proyecto de modificación

Artículo 2.- (Referéndum Revocatorio).

I. Referéndum Revocatorio es el mecanismo institucional de consulta al pueblo para que, mediante voto universal, directo, libre y secreto, exprese su decisión sobre la cual se define la continuidad o no de una autoridad elegida también por voto universal.

II. Para la aplicación de la revocatoria de mandato de las autoridades referidas en la presente ley, se requiere:

a) Una votación superior al porcentaje de la votación obtenida en la última elección por la autoridad objeto de la revocatoria.

b) Un número de votos superior al total obtenido en la última elección por la autoridad objeto de la revocatoria.

Artículo 2.- (Modificado).-

Referéndum Revocatorio es el mecanismo institucional de consulta al pueblo para que, mediante voto universal, directo, libre y secreto, exprese su decisión sobre la cual se define la continuidad o no de una autoridad elegida también por voto universal.

Artículo 6.- (Pregunta para la Revocatoria de la gestión del Presidente y Vicepresidente de la República). La pregunta a realizarse en el Referéndum Revocatorio Nacional, será:

¿Usted está de acuerdo con la continuidad del proceso de cambio liderizado por el Presidente Evo Morales Aima y el Vicepresidente Álvaro García Linera?

Artículo 6.- (Modificado)

“¿Usted está de acuerdo con la continuidad de las políticas, las acciones y la gestión del Presidente y el Vicepresidente de la República?”

Artículo 7.- (Pregunta para la Revocatoria de la gestión de los Prefectos). La pregunta a realizarse en el Referéndum Revocatorio Departamental, será:

¿Usted está de acuerdo con la continuidad de las políticas, las acciones y la gestión del Prefecto del Departamento?

Artículo 7.- (Modificado)

“¿Usted está de acuerdo con la continuidad de las políticas, las acciones y la gestión del Prefecto del Departamento?”

Artículo 8.- (Revocatoria de Gestión)

I. Se revocará la gestión del Presidente de la República y del Vicepresidente de la República si el resultado del Referéndum por el ‘No’ a la pregunta establecida en el Artículo 5 de la presente Ley, alcance a un porcentaje superior a cincuenta y tres, setecientos cuarenta por ciento (53,740%) y una votación superior a 1.544.374 votos.

II. Se revocará la gestión de los prefectos de Departamento si el resultado del Referéndum por el ‘No’ a la pregunta establecida en el Artículo 6 de la presente Ley, alcance a porcentajes y votaciones superiores a las obtenidas en las elecciones de 18 de diciembre de 2005, de acuerdo a la siguiente tabla de resultados:

Artículo 8.- (Modificado)

“Se revocará el mandato del Presidente de la República o del Prefecto de cada Departamento si en el referéndum revocatorio el número de votos a favor de la revocatoria es igual o superior al cincuenta por ciento más uno (50%+1) de los votos válidos.

El Referéndum Revocatorio de Mandato Popular no será aplicable a la Prefecta electa en las elecciones realizadas en el Departamento de Chuquisaca en el día 29 de junio de 2008.

• Principales cambios tienen que ver con el número de votos para consulta, el 50% más uno, y las preguntas tanto para el Presidente, Vicepresidente y prefectos.

El opositor Poder Democrático Social (Podemos) presentó anoche ante el Senado un proyecto de modificación de la Ley 3850, del 12 de mayo del 2008, es decir, la Ley de Referendo Revocatorio de Mandato Popular; sin embargo, inmediatamente parlamentarios del Movimiento Al Socialismo (MAS) desahuciaron su aprobación en la Cámara Baja o en el Congreso.

 

DOCUMENTO

El documento decreta en su único artículo que se modifiquen los artículo 2,6,7 y 8 de la Ley N°3850 de 12 de mayo sean modificados de la siguiente manera:

Artículo 2.- (Referéndum Revocatorio) el Referéndum Revocatorio es el mecanismo institucional de consulta al pueblo para que, mediante voto úniversal, directo, libre y secreto, exprese su decisión sobre la cual se define la continuidad o no de una autoridad elegida también por voto universal

Artículo 6.- (Pregunta para la Revocatoria de la Gestión del Presidente de la República). La pregunta a realizarse en el Referéndum Revocatorio Nacional será:

¿Usted está de acuerdo con la continuidad de las políticas, las acciones y la gestión del Presidente y el Vicepresidente de la República?

El voto por el ‘Sí’, implicará la ratificación de la confianza de la autoridad, el voto por el ‘No’ implicará la revocatoria de la confianza en la autoridad.

Artículo 7.- (Pregunta para la Revocatoria de la gestión de los prefectos de Departamento). La pregunta a realizarse en el Referéndum Revocatorio Departamental, será:

¿Usted está de acuerdo con la continuidad de las políticas, las acciones y la gestión del Prefecto del Departamento?

El voto por el ‘Sí’, implicará la ratificación de la confianza de la autoridad, el voto por el ‘No’ implicará la revocatoria de la confianza en la autoridad.

Artículo 8.- (Revocatoria de Mandato) se revocará el mandato del Presidente de la República o del Prefecto de cada Departamento si en el referéndum revocatorio el número de votos a favor de la revocatoria es igual o superior al cincuenta por ciento más uno (50%+1) de los votos válidos.

El Referéndum Revocatorio de Mandato Popular no será aplicable a la Prefecta electa en las elecciones realizadas en el Departamento de Chuquisaca en el día 29 de junio de 2008.

 

SENADOR ROGER PINTO

“Creo que todo era necesario, hemos recogido de la ciudadanía; hemos recogido la preocupación de los sectores sociales, las regiones y creo que lo hemos transformado hoy día (ayer) en un proyecto de ley y a partir de mañana este proyecto de ley estará en debate en la Cámara de Senadores y, por cierto, una vez aprobado en la Cámara de Senadores tendrá su proceso de debate en la Cámara de Diputados”, sostuvo el senador de Podemos, Roger Pinto.

Asimismo, manifestó que las modificaciones no alterarán el calendario de la Corte Nacional Electoral (CNE), pero creará condiciones similares, iguales, tanto para los prefectos como para el Presidente de la República.

Mientra tanto el senador del MAS, Félix Rojas, advirtió que si bien el proyecto de modificación puede ser aprobado en la Cámara de Senadores, es poco probable que éste avance en la Cámara de Diputados. “Ese proyecto de Ley no va a marchar”, dijo.

“El referéndum revocatorio siempre es la segunda etapa de un acto eleccionario previo y el acto eleccionario previo, en el caso nuestro, son las elecciones de diciembre de 2005 con porcentajes y resultados; por lo tanto, (al) objetar esto estaríamos convocando nada más que a elecciones generales el de un sí y un no y no estaríamos convocando a un referéndum revocatorio”, alertó.

 

 

 

 



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