Bolivia, 09 de mayo de 2008
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Por Resolución prefectural

Sacrificio de animales a nombre de labor cultural será sancionado

Las organizaciones folklóricas no deben promover el uso de plumas o partes de animales para la exhibición de sus bailarines.

• Se trata de velar por el ecosistema a partir del respeto de las tradiciones y costumbres ancestrales.

El Consejo Departamental instruyó el uso de sanciones para quienes hagan el uso ilegal de fauna silvestre en accesorios y vestimenta de los participantes en entradas folklóricas, danzas autóctonas u otras similares.

La normativa fue lanzada considerando el rescate, la preservación y la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial existente en las 20 provincias del departamento de La Paz.

La disposición está avalada por las atribuciones conferidas en la Ley Nro. 1654 de Descentralización.

El artículo primero de la norma menciona que es preciso dar prioridad a la preservación de la memoria oral e intangible de los pueblos respetando la biodiversidad en las 20 provincias del departamento de La Paz.

El segundo precepto determina que se velará por promover el rescate cultural y ancestral de música y danza autóctona y folklórica, al igual que la conservación de la biodiversidad.

El tercer artículo instruye a la Dirección de Recursos Naturales y Medio Ambiente que coadyuve en las sanciones a los infractores en el uso ilegal de fauna silvestre en accesorios y vestimenta de los participantes en entradas folklóricas, danzas autóctonas u otras.

La resolución también considera la preservación de la música y danza como una manera de fortalecer la tradición oral y una manera de lucha contra la globalización.

Asimismo, manifiesta que es necesario que prevalezca el respeto a las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Ciencia, la Educación y la Cultura (UNESCO), en las recomendaciones de salvaguardia que define al patrimonio inmaterial.

Se quiere velar por los usos, las representaciones, las expresiones, los conocimientos y las técnicas transmitidas desde los antepasados hasta la actualidad, que infunden en las comunidades un sentimiento de identidad y continuidad de tradiciones y costumbres, contribuyendo así a promover al respeto a la diversidad cultural y la creatividad humana.

A su vez la normativa, respeta el artículo 52 de la Ley 1333, que indica que el Estado y la sociedad deben cuidar la protección, la conservación y la restauración de la fauna y flora silvestre, tanto acuática como terrestre, consideradas patrimonio del Estado, en particular las especies endémicas, de distribución restringida, amenazadas y en peligro de extinción.

La resolución autoriza también que la institución encargada de velar por el medio ambiente del departamento podrá sancionar a todas las asociaciones, grupos o cualquier tipo de organización que atente la vida de los animales del ecosistema, con el único fin de sacrificarlos para la muestra en rituales, danzas y manifestaciones culturales.

Se tiene la capacidad de multar a la representación jurídica o aplicar la descalificación inmediata en caso de entradas folklóricas y otras similares.

 



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