Llegan a locales de La Paz y El Alto
Adolescentes traídas para trabajar como “meseras” son prostituidas
Cada año hay más víctimas de la explotación sexual. |
Decenas de muchachas de Santa Cruz, Cochabamba, Beni y Pando buscan trabajo para mejorar sus condiciones económicas.
A raíz de esa situación se presentan en agencias de empleo y en otros sectores para lograr su cometido, donde algunos empleadores les ofrecen buenos sueldos y les indican que trabajarán en restaurantes como coperas (meseras).
Sin embargo, llegado el momento son obligadas a trabajar como damas de compañía en karaokes o, en la mayoría de los casos, son sometidas a la prostitución.
Entre enero y el presente mes se atendió 75 casos de adolescentes que fueron víctimas de trata, tráfico y violencia sexual en el Centro Diagnóstico Terapia Varones del Servicio Departamental de Gestión Social (Sedeges).
La mayoría de las muchachas involucradas son del oriente boliviano, Santa Cruz, o de Cochabamba e incluso de El Alto.
“Los contratantes generalmente les prometen alto sueldos que recibirán por el trabajo que desempeñarán”, dijo la administradora del Centro Diagnóstico Terapia Mujeres,Marisol Manríquez.
Cuando las autoridades hacen controles o supervisan de locales, las menores deben indicar que tienen 19, 20 y hasta más años. Además, los empleadores les entregan cédulas de identidad falsificadas
Ante tales irregularidades, la funcionaria recomendó que las adolescentes tienen que desconfiar de ofertas sospechosas, además que deben cerciorarse de la seriedad de los empleos ofrecidos.
Algunas personas que se dedica a reclutar a las menores se encuentran en el Centro de Orientación Femenina y en la cárcel de San Pedro o están en manos de los juzgados.
Por otro lado, el asesor legal de la Organización Internacional de Migración (OIM), Esteban Castro, informó que a las adolescentes que son víctimas de trata, tráfico y violencia sexual son llevadas a su lugar de origen en cuanto son rescatadas.
Para ese fin se debe pagar por sus viáticos y pasajes por vía terrestre y área.
Dijo que el objetivo de OIM es reintegrar a las afectadas a su entorno familiar y brindarles apoyo con un equipo multidisciplinario.
“En algunos casos, cuando las víctimas se dedicaban al trabajo de costura también se ofrece capacitación y máquinas, para que puedan continuar con su especialidad”, agregó.
A la vez, mencionó que las organizaciones clandestinas que se dedican a la explotación de adolescentes deben ser juzgadas a través del Código Penal.
TESTIMONIOS
En uno de los casos, la adolescente Daniela Sánchez (nombre ficticio), de 16 años, dijo que cayó en las redes de sus explotadores cuando buscaba trabajo con su amiga en el sector de la Ramada en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
“En ese momento apareció el señor Miguel, quien nos ofreció trabajo como meseras en un restaurante con un sueldo de 900 a 1.000 bolivianos, lo que hemos aceptado”, manifestó.
La menor mencionó que ambas fueron traídas a la urbe alteña en una flota y fueron llevadas a un domicilio particular.
En la casa les dijeron que trabajarían en un karaoke de la calle Arturo Valle desde las 21.00 hasta las 5.00 horas. La labor se efectuaba de viernes a miércoles.
“A los clientes que llegaban teníamos que decirles ‘Hola mi amor’, pasen, sírvanse un traguito. Ahora, gracias a Dios, estoy libre, ya no estoy en ese lugar”, añadió.
A su turno, Rosmery Quisbert explicó que vivía en Yapacaní. Por su experiencia como Cajera fue traída a la ciudad de El Alto.
Mencionó que su empleador le hizo llegar a un domicilio y en ese lugar la tenían cautiva en un cuarto cerrado.
“Yo me he dado cuenta que era algo irregular, por lo que decidí huir del lugar y logre mi objetivo. Hice conocer el caso a las defensorías de la Niñez y Adolescencia, la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, al Sedeges y al juzgado correspondiente”, agregó.
NORMATIVA
El 18 de enero de 2006 se aprobó la Ley 3325 para sancionar a los autores del delito de trata y tráfico de personas.
El Artículo 281 establece que una persona debe ser sancionada con una pena privativa de libertad de 8 a 12 años, sí por cualquier medio de engaño, coacción, amenaza, uso de la fuerza y de una situación de vulnerabilidad, aunque medie el consentimiento de la víctima, por sí o por tercera persona induzca, realice o favorezca el traslado o reclutamiento, privación de libertad, resguardo o recepción de seres humanos, dentro o fuera del territorio nacional.
El código tipifica cualquiera de los siguientes fines: Venta u otros actos de disposición con fines de lucro, disposición ilegal de órganos, tejidos, células o líquidos corporales y reducción a estado de esclavitud u otro análogo.