Inician mantenimiento del Puente de las Américas
Los trabajos de mantenimiento se extenderán hasta octubre del presente año. |
Luego de haberse declarado desiertas dos convocatorias, el Gobierno Municipal de La Paz, determinó contratar por excepción a la empresa colombiana Puentes y Torones para el mantenimiento y refacción del Puente de las Américas.
La información fue proporcionada por el alcalde paceño, Juan Del Granado, quien explicó que entre las razones para esta contratación está la urgente necesidad del mantenimiento, que debe tener esta estructura antes que los daños sean de mayor consideración.
Otro factor es el tiempo y el clima, ya que este trabajo debe realizarse en época seca, entre los meses de mayo y octubre, debido a que en el proceso de mantenimiento se debe retirar el revestimiento de protección de los cables, los mismos que no deben ser expuestos al contacto con el agua, por el riesgo de corrosión.
La primera autoridad municipal, explicó que desde la puesta en servicio del Puente de las Américas, en 1992 hasta la fecha, no se realizó ningún tipo de mantenimiento preventivo ni correctivo a esta superestructura para su resguardo.
También, dijo, se debe tomar en cuenta que los elementos estructurales que deben reponerse para realizar el mantenimiento preventivo son importados y sufren un aumento constante en su precio, por lo que también existiría un perjuicio económico de no darse esta intervención.
La autoridad explicó que tomando en cuenta que la Comuna paceña contrató los servicios de la Asociación Accidental Progreso para la ejecución de los Puentes Trillizos, se determinó contratar a la empresa Puentes y Torones de Colombia, que forma parte de esta Asociación, para el mantenimiento del Puente de las Américas.
Se espera que la adjudicación del proyecto se realice en abril para que las obras de mantenimiento arranquen en mayo. Los trabajos se extenderán hasta octubre del presente año. Durante los trabajos no se afectará el flujo vehicular por el Puente, salvó alguna ocupación eventual de un carril.
La decisión es legal porque está respaldada en la Ley de Administración y Control Gubernamental Nro. 1178 del 20 de julio de 1990, que establece en su artículo 33, que no existirá responsabilidad administrativa, ejecutiva ni civil cuando se pruebe que la decisión asumida por el servidor público, hubiese sido tomada en procura de mayor beneficio y en resguardo de los bienes de la entidad.