Bolivia, 23 de abril de 2008
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Autoridades ediles no ejercen control riguroso sobre contaminación acústica

Centros de comercio incumplen Ordenanza Municipal que previene la contaminación acústica.

La Dirección de Calidad Ambiental del Municipio paceño, pese a existir la Ordenanza Municipal Nº 233/2002, no ejerce un control riguroso para hacer cumplir la norma, que busca mitigar la contaminación acústica producida, por los ruidos que se generan en la ciudad de La Paz.

De todas las denuncias que llegan a esta repartición, a consecuencia de los ruidos, que provienen de las fiestas particulares, parlantes de los centros de comercio, entre otros, que en muchos casos sobrepasan ampliamente los grados de decibeles permisibles, sólo una parte son regulados por Calidad Ambiental, debido a que la mayoría de estos casos no son denunciados o detectados oportunamente.

La contaminación acústica imperante en la ciudad de La Paz, por el uso de parlantes, las bocinas de los motorizados y otros ruidos, que afectan al oído del ser humano, aún no pueden ser evitadas ni controladas, pese a la existencia de una norma municipal. La Dirección de Calidad Ambiental de la Alcaldía realiza un control limitado, por lo que varias actividades económicas, rebasan la vigilancia que realiza esta instancia.

Según la norma, la contaminación acústica es la presencia en la atmósfera de un sonido “indeseable” con un efecto adverso para los seres humanos, la fauna y su medio ambiente.

El instrumento legal menciona que se precisa medidas o estrategias para la reducción de emisiones perjudiciales, porque la materia o energía que al relacionarse con la atmósfera la altera o modifica su composición puede ser considerada como “contaminación atmosférica”.

ESCALA INTERNACIONAL

Actualmente hay una escala internacional que discrimina los niveles de frecuencias altas, bajas o intermedias, tal como lo hace el oído humano. La escala arriba de cero hasta 140 decibeles se emplea como base de la legislación para el control de ruidos en varios países del mundo.

La Ordenanza Municipal establece que se debe conseguir que las perturbaciones, por ruidos inevitables no excedan los límites permisibles. Por ejemplo, el ruido producido por un avión al despegar registra los 180 decibeles, que puede producir sordera en el ser humano en escasos segundos.

PROHIBICIONES

Sin embargo, pese a la existencia de la Ordenanza Municipal Nº 233/2002, que reglamenta y previene la contaminación acústica, no se cumplen las prohibiciones, a lo que suma la falta de un control riguroso por parte de los funcionarios de la Comuna.

Este hecho ocasiona que los ciudadanos que transitan por las diferentes calles y avenidas sufran por diferentes traumatismos auditivos, en algunos casos irreparables.

De acuerdo a la directora de Calidad Ambiental de la Alcaldía, doctora Verónica Gómez, esta instancia realiza los controles y atiende las denuncias oportunamente; sin embargo reconoció que muchos centros comerciales vuelven a reincidir en esta irregularidad.

La autoridad aclaró que existen sanciones económicas para los que incumplen la Ordenanza Municipal Nº 233/2002 que, sin embargo, no son suficientes para que los infractores se comprometan a respetar la norma.

La Directora de Calidad Ambiental reconoció la falta de campañas de sensibilización, por lo que manifestó que se analiza acciones en este tema para evitar la contaminación acústica producida por los ruidos en varios sectores de la Sede de Gobierno.

 



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