Bolivia, 27 de marzo de 2008
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Obligatoriedad de cumplir la norma

El Servicio Militar comprende el Servicio Militar Activo de 18 a 22 años, Estudiantil de los 16 a 19 años, alternativo de 18 a 22 y la reserva militar que esta compuesta por la disponibilidad que es a partir del licenciamiento hasta los 29 años y la reserva de los 29 a 45 años cumplidos.

La norma establece que el Servicio Militar es obligatorio debe cumplirse en los varones de 18 y 45 años cumplidos, salvo casos de incapacidad debidamente comprobada, incorporándose en las unidades de las FFAA, como parte de las Fuerzas Permanentes, con la finalidad de garantizar las necesidades de seguridad y defensa.

El servicio activo también reconoce que los varones incorporados antes de cumplir los 18 años de edad en Institutos Militares para Oficiales o sargentos se les reconocerá excepcionalmente el cumplimiento del Servicio Militar, pero siempre si han permanecido en el instituto el tiempo mínimo de seis meses.

Los varones de 17 años cumplidos podrán voluntariamente prestar sus Servicio Activo con autorización notariada de sus padres y haberse comprobado que es hábil, en función a vacancias fijadas por el Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General Territorial.

El Servicio Militar Estudiantil es para los varones que se encuentran en el penúltimo curso del nivel de educación secundaria, pueden adoptar esta alternativa de participar en acciones de apoyo al desarrollo integral del país, sujeto a reglamento.

El Servicio Estudiantil esta dirigido a capacitar operativa, técnica, moral y físicamente a los estudiantes y habilitarlos en el manejo de las armas como combatientes para la defensa de la patria.

Por otro lado, el Servicio Militar Alternativo es la opción que otorga el Estado a los varones en edad militar, quienes pueden adoptar esta alternativa que será monitoreado por el Ministerio de Defensa Nacional.

 



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