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Postura del TSJ se ajusta a línea masista

La prensa invoca a un derecho constitucional

“Los periodistas no son censores o correctores de la información que dan las fuentes, sino que reflejan lo que se dice, sea favorable o negativo”, reflexionaba en vida Alberto Zuazo Nathes, Editor General de EL DIARIO.


IMAGEN REFERENCIAL DEL TRABAJO PERIODÍSTICO.

La polémica en torno a la Ley de Imprenta y el derecho a la libertad de expresión y de información surge nuevamente, esta vez, bajo la postura de un representante del Órgano Judicial que no solo acusó a los periodistas de tergiversar los hechos noticiosos sino que mostró su clara intención de modificar la Ley de Imprenta.

Ante este panorama, el expresidente de la Asociación de Periodistas de La Paz, Antonio Vargas, recalcó que el trabajo periodístico invoca un derecho constitucional de la ciudadanía, que es vigilar la administración pública y el de la prensa: denunciar el mal manejo del Estado y los hechos de corrupción.

“Nosotros no manejamos nada y menos tergiversamos, ni manipulamos nada, solo invocamos el derecho constitucional que tiene la ciudadanía de ser informada y el derecho que tenemos todos los bolivianos, que es el derecho a la libertad de expresión”, explicó Antonio Vargas.

El Presidente del TSJ en la inauguración del Año Judicial y en presencia del presidente Evo Morales, atacó a los periodistas al afirmar que éstos tergiversan y manipulan los hechos noticiosos.

Para el comunicólogo Vargas, las declaraciones de Revilla, denotan que tiene mala lectura de la Constitución Política del Estado (CPE), y es un reflejo de la intención del Movimiento Al Socialismo (MAS) que hace mucho tiempo busca modificar las normas que hacen al trabajo periodístico.

“Las declaraciones de Revilla llaman poderosamente la atención porque es un hombre de leyes, pero tiene una mala lectura de la Constitución (…) y este año es electoral y por el cual el MAS, para reproducirse en el poder ha de utilizar todos los medios a su alcance para llegar a la ciudadanía y causar alguno efecto en la intención de voto”, dijo.

Recordó el expresidente de la Asociación de Periodistas de La Paz, Antonio Vargas, que el MAS, durante todo este tiempo como Gobierno atribuyó a los periodistas como enemigos del proceso de cambio porque nunca mostró tolerancia y mucho menos apertura a las críticas de una prensa que solo evoca lo que piensa la gente.

“El Gobierno durante este tiempo consideró a los periodistas como enemigos del proceso de cambio (…) porque el MAS nunca ha mostrado ni tolerancia y muchísimo menos apertura con la prensa que ha sido crítica con el Gobierno porque lo interpela por su forma de reproducirse en el poder, ignorando el 21-F”

Y justamente en esa línea el presidente del TSJ, José Antonio Revilla acusó a la prensa de tergiversar y manipular la información, lo cual es totalmente falso dijo Vargas, porque si fuera así no se hubiera descubierto lo que hizo la “justicia” con el médico Jhiery Fernández, puntualizó.

“Considero que el doctor Revilla debió ser más cauto, porque se pone a objetar y cuestionar el trabajo de la prensa, cuando él es producto de una elección cuestionada, donde el 70% de la población se manifestó por el voto nulo o blanco”, aseveró.

REPASO A LA LEY DE IMPRENTA

A punto de cumplir 94 años la ley de imprenta, una vez más se escucha cuestionamientos sobre el trabajo de la prensa. Esta norma fue creada el 19 de enero de 1925, en el Gobierno del presidente Bautista Saavedra, y se prevé en ella la regulación de las acciones de los periodistas, por ejemplo.

Según la ley de imprenta en el artículo uno señala lo siguiente: “todo hombre tiene derecho de publicar sus pensamientos por la prensa, sin previa censura, salvo las restricciones establecidas por la presente ley”

Es decir, la libertad de expresión es un manifiesto claro para los ciudadanos bolivianos y esto fue previsto desde 1925 y justamente se aclaró que el trabajo de la prensa en determinados aspectos no es considerado un delito.

“No se comete delito, cuando se manifiestan los defectos de la Constitución o de los actos legislativos, administrativos o judiciales, con el objeto de hacer conocer sus errores o la necesidad de su reforma, siempre que no contenga ofensas (…)”, según artículo 11.

 
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