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Criminología preventiva en la educación

Víctor Hugo Rodríguez Tórrez

Encontrándonos en degradación del sistema social que otrora acorazaba a nuestra población -el daño está hecho-, asistimos al terrífico fenómeno noticioso cotidiano. Da pavura leer periódicos o captar la televisión. Abruma la crónica roja. Las familias la recogen como episodios salobres de violencia extrema. Los sañudos delitos perpetrados, principalmente contra la niñez, adolescencia y mujeres, son exponenciales. Ante la parsimonia estatal, flota la atmósfera del miedo en la comunidad remitida a su suerte. El Poder antepone el fisgoneo político sobre sus obligaciones protectorias. No obstante algunos resultados aún insuficientes, el hampa pulula brutalmente.

Se estigmatiza a los florecientes recursos humanos -“el futuro” del país-, es decir, menores de 18 años -adolescencia y la primera juventud- cuando incurre en tipos penales incluso fatales, devenidos de ciertas precariedades, inexperiencia, ni orientación adecuadas. Desde el regazo familiar-hogareño, matriz de la formación socio-humana, el individuo-persona, aunque tiene el derecho de exigir/recibir garantía educacional preventiva entre su escolaridad al bachillerato, no se halla convenientemente guarnecido. Así no podrá capear acechanzas ni peligros, escena “ideal” para que el niño-niña-adolescente sean víctimas “al paso” de atentados físicos, sexuales y tratas diversas. A diario, asesinos, violadores, extorsionadores y traficantes, infelizmente ultiman la preciosa existencia de varones y jovencitas -matados “sin asco”- en consonancia con el vocabulario de los bajos fondos.

El crimen vierte su marea roja sobre nuestra niñez-juventud. Ésta, por su parte, con precipitación, extralimitación e imprudencias propias de su edad, es seducida para desencadenar connivencias viciosas y explosivas contra la seguridad común.

Las crueles vicisitudes que recaen sobre la gente, surgen también por desconocimiento, omisión y desinterés de lectura respecto a los contenidos constitucionales-legales consagrados.

Una tónica previsional dirigida a los estudiantes -salvando las distancias pedagógicas superiores- enriquecería sus conocimientos jurídicos elementales en procura de auto forjar conductas personales edificantes en la sociedad. El Estado debe impartirles avanzadas penales no sujetas a los rigurosos métodos de enseñanza académico-universitarios, examinando temas inherentes a la CPE y a las duras sentencias condenatorias por delitos que precisamente consigna el Código Penal (CP) vigente.

Por ejemplo, transmitirles preliminarmente qué es el “Dolo” (Art. 14), la “Culpa” (Art. 15), el “Concurso Ideal” (Art. 44), el “Concurso Real” (Art. 45). “Asociación Delictuosa” (Art. 132). “Organización Criminal” = pandillas (Art. 132 bis). “Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal”: “Homicidio” (Art. 251) y “Asesinato” (Art. 252). “Delitos Contra la Libertad Sexual”, Violación, Estupro y Abuso Deshonesto (Art. 308) y otros básicos, cuya inobservancia siembra temor social. El alumnado en su formación educacional y para su vida futura -18 años mayoría de edad-, debe mantener enhiesta la idea-mentalidad de lo peligroso que representa para ellos/ellas, transgredir la punibilidad que regula su convivencia ordenada y pacífica. Aquello no representa, de manera alguna, atemorizarlos o intimidarlos con la ley, cuando por emulación o influencias de las comunicaciones descaradas, malas compañías/personas maleadas y mafias, violan las normas jurídicas y que suelen deparar espeluznantes consecuencias. Deberán entender/comprender, cómo ajustarse a Derecho, máxime si desde los 16 años cumplidos son imputables.

Periodistas argentinos informan que en Holanda fueron cerradas siete cárceles “por falta de delincuentes”.

La “seguridad” en la sociedad boliviana no satisface. Fluye una especie de zapateo “salay” sobre la CPE y la legislación nacional.

 
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