[David Foronda]

¡Urgente!: nueva Ley de Pensiones de carácter universal y solidario


El Lic. Jaime Peña Cano, experto en el tema de pensiones, hizo conocer un documento en el cual puntualiza: “el 10 de diciembre de 2010 el presidente del Estado Plurinacional de Bolivia promulgó la Ley de Pensiones No. 065, con los miembros de la Central Obrera Boliviana, mencionando que era la solución a los problemas de la Ley 1.732, para de esta manera satisfacer las necesidades de los trabajadores que llegaron a obtener una jubilación que sea acorde con sus salarios; sin embargo, después de seis años y tres meses de dicha aprobación, el resultado es injusto, ya que la realidad demuestra que no cubre dichas expectativas, y solamente puso parches a la anterior ley”.

Asevera que “la Ley No. 065 no cambia el sistema establecido en la Ley 1.732, vale decir, mantiene el Sistema de Capitalización Individual, porque entre sus prestaciones principales consigna la pensión a través del ahorro del mismo trabajador y la compensación de cotizaciones, nudos centrales de la Ley 1.732. Como novedad incluye la Pensión Solidaria, aditamento a las prestaciones señaladas en las líneas precedentes, aspecto que en la realidad constituye un problema adicional al sistema, ya que en sus artículos 17 y 131 contempla topes que impiden al trabajador obtener una pensión adecuada a sus aportaciones; como ejemplo, la pensión máxima de los mineros llega a Bs 4.200 y Bs 2.100 para los demás sectores, mientras que la mínima para todos es de 1.300, modificando la misma Ley con períodos de calificación de 24 a 72 meses de promedio salarial”.

Añade que “la Ley 065 contempla el mismo financiamiento de la Ley 1.732 para las pensiones de jubilación, riesgos profesionales y comunes, además de la comisión, vale decir que los aportes de los trabajadores y empleadores son los mismos -antes y ahora- de la puesta en vigencia de dichas leyes, puesto que el Aporte Laboral para la Pensión de Vejez es de 10%; Riesgo Común, 1.71%; y Comisión 0.5%, en ambas leyes. En tanto que el Aporte Patronal para Riesgo Profesional, también en ambas leyes, es de 1.71%. Además, el Aporte Laboral y Patronal para la Pensión Solidaria de Vejez es de 0.5% y 3%, según la Ley 065, en su artículo 87, incluyéndose un Aporte Indirecto establecido en la Ley 3.785, producto de la disminución de los aportes patronales y laborales de los riesgos profesionales y comunes en un 0.68%, quedando entre ambos regímenes el 1.37% conforme lo establece el inciso a) del artículo 87 de la Ley 065, añadiendo un 2% de los empleadores del sector minero metalúrgico”.

También explicó: “las inversiones que realizará la Gestora de seguridad social a largo plazo (Art. 140) no difiere de la Ley 1.732, sólo amplía un 40% a un 60% la inversión en títulos valores y posibilita la inversión para empresas medianas en un 5% y 20% para sociedades anónimas. Es importante mencionar que las inversiones en el TGN o BCB no están sujetas a los límites establecidos en ambas leyes, y este hecho muestra que ambas leyes permiten al Estado utilizar los aportes de los trabajadores en préstamos onerosos para pagar mensualmente las pensiones de los jubilados del Sistema de Reparto, adeudando el Estado boliviano, hasta el presente, cerca de los 7.000 millones de dólares estadounidenses”.

Sigue: “Es importante mencionar que la Ley No. 1.732 se realizó para apoyar al sector empresarial, de ahí que cuando se conformaron las AFPs (1996) los pagos de rentas al sector jubilado por el sistema de reparto quedaron a cargo del Estado, permitiendo con este hecho la acumulación de dinero por más de cinco años sin tener jubilados, y realizar con este dinero préstamos al Estado, empresas privadas, bancos privados, y otros sectores con el singular programa “Aporte a la Economía de Bolivia”. Y la Ley 065 continúa con este propósito, queriendo en los últimos tiempos prestar a empresarios agrícolas en detrimento de los trabajadores propietarios del dinero aportado”. Ante todo lo cual, sostiene Peña Cano, dicha ley es similar a la Ley 1.732, y no modifica el sistema de capitalización individual (neoliberal) y sólo trata de mejorar las prestaciones con la pensión solidaria.

El documento, que no deja de ser interesante, concluye sugiriendo que para solucionar el problema de los trabajadores de Bolivia, es urgente elaborar una nueva Ley de Pensiones de carácter universal y solidario que permita al trabajador una jubilación digna y equitativa, cambiando así el sistema de capitalización individual por el de capitalización colectiva, propuesta que en todo caso será elaborada con base en un estudio matemático actuarial que establezca la prestación a otorgar y el equilibrio financiero en 5 a 20 años, además de la conformación de una Gestora de pensiones básicas, fuera de recuperar las gestoras complementarias, con las cuales se otorgará el 100% del último salario del trabajador a tiempo de jubilarse, desechando definitivamente la compensación de cotizaciones, las pensiones de las AFPs y la pensión solidaria.

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