[Alberto Zuazo]

Autorregulación y autocensura


En buen romance y sobre la base de la experiencia, me atrevo a sostener que autorregulación y autocensura sencillamente son sinónimos. No le hallo diferencia a que en uno mismo, al redactar una noticia o un comentario, no intervenga la regulación. Pero si uno se sujeta a alguna limitación, de hecho se está sometiendo a la autorregulación.

Algo similar, sin mayores diferencias, sucede con la autocensura. Si uno deja de decir todo lo que considera pertinente y apropiado excluye algo que pudiera ser una manifestación de la libre expresión, entonces cuando se obliga o se priva de escribir todo lo que pudiera decirse, sin caer en una violación a la ética, se está autorregulando.

Por antonomasia, la regulación equivale a una norma que impone límites, que en unos casos pueden ser pertinentes, pero en otros no. Como decía antes, siempre tratándose de ejercer el periodismo, la única limitación que se tiene es la ética. No en el sentido de coartar la libre expresión, sino de caer en algo improcedente, puede ser en el uso del lenguaje o de la concepción de lo expresado.

En tanto se expone una noticia con todos los detalles obtenidos y que son abiertos, no hay razón, menos justificativo, para callar lo que aún corresponda decir, para dar la noticia completa o el comentario, que a veces se lo titula como artículo.

En cambio, la autocensura es una manera de imponerse una limitación en lo que se está escribiendo, ya sea por una disposición que implícitamente impone la censura, o porque uno deja de decir por temor o consideración a que puede no ser plenamente justificable, cuando se trata del ejercicio periodístico.

En el pasado, cuando el país estaba a expensas de dictaduras, había dos posibilidades de recurrir a la censura. Una por disposición autoritaria y otra por temor a correr riesgos, como el de ser apresado o que se le abra juicio, porque supuestamente la libre expresión no se la admite en esos regímenes y, en consecuencia, lo que forzosamente cabe es sujetarse a las limitaciones de la autocensura.

Unas veces puede ser porque el medio en que se trabaja no está dispuesto a confrontar problemas con el oficialismo y, por tanto, recomienda –mejor sería decir ordena– que se escriba de manera que no suscite la reacción de la dictadura, sea mediante represalias económicas, detenciones o juicios.

Efectivamente, un periodista puede incurrir en un exceso verbal, si acaso no es deliberado, y ser pasible a la represión oficial. Entonces, lo que corresponde es tramitar que se le siga un juicio mediante el Tribunal de Imprenta. A propósito, cabe anotar que la existencia de éste no es permanente. De acuerdo con la Ley de Imprenta, lo que procede es que la Municipalidad de la jurisdicción respectiva organice el Tribunal, mediante una selección de ciudadanos de prestigio o de reconocida trayectoria pública.

En la entidad periodística de La Paz se ha tratado el tema, por las versiones difundidas en los medios pude apreciar que deplorablemente se incurrió en un error al sostenerse que son diferentes. En líneas anteriores expuse que no difieren en su concepción, de manera que será bueno no confundir a la opinión pública en esta materia.

Con mucho respeto, insisto en decir que son términos iguales en su significado. Y vuelvo a señalar que regular es poner en vigencia una limitación, por lo que en el caso del periodismo es contraria a la libertad de expresión. Y la censura cumple igual o peor función, por tanto, la autocensura voluntaria o impuesta tienen similar efecto que la autorregulación, aunque los términos que se utilizan sean diferentes.

En periodismo, lo único válido es la ética, pues impide violar derechos o costumbres de manera explícita. Sin que nadie le imponga como norma prohibitiva, lo que vaya a escribirse se lo hace libremente, pero con respeto en uso del lenguaje y, con mayor razón, en los alcances ilícitos en lo que pueda manifestarse, en cuanto a la comprensión o entendimiento común.

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