[Luis S. Crespo]

El Día Histórico - 14 de febrero de 1878

La Ley de los “diez centavos”


La Asamblea Nacional Constituyente aprobó la transacción celebrada entre el Gobierno de Bolivia y la Compañía de Salitres y FF.CC. de Antofagasta sobre concesiones salitreras estableciendo un impuesto de DIEZ CENTAVOS por quintal de salitre exportado; gravamen que sirvió de pretexto para que Chile se apoderara del Litoral boliviano.

El gobierno del Gral. Mariano Melgarejo por medio de su ministro omnipotente (“el poder detrás del trono”), Mariano Donato Muñoz, que se encontraba en Santiago de Chile, concedió con fecha 18 de septiembre de 1866, a los cateadores chilenos José Santos Ossa y Francisco Puelma, el derecho exclusivo para explotar y exportar ilimitadamente todos las salitreras descubiertas o por descubrirse en el departamento del Litoral; los autorizo, además, para implantar en él las líneas férreas que tuviesen por conveniente.

Algún tiempo después, el Gral. Melgarejo fue instruido de la monstruosidad que se le había hecho cometer; pues el privilegio había sido otorgado contra toda ley, contra todo derecho y contra toda justicia; no era caso de privilegio, y su otorgamiento se había hecho sin llenar las formas o procedimientos prescritos por las leyes vigentes.

Convencido Melgarejo de aquella monstruosidad, buscaba una ocasión para anularla, o cuando menos para restringirla. Al fin se le presentó la solicitud de Juan Forastal y Severo Melgarejo, que pedían al Gobierno la adjudicación de las salitreras que decían haber descubierto en el departamento del Litoral.

El Gobierno dictó al pie de ella una resolución, desconociendo la anterior concesión y favoreciendo la nueva solicitud de los señores Forastal y Melgarejo.

He aquí, pues, cómo el mismo Gobierno que otorgó tan monstruosa concesión, la desconoció poco después.

Pero a la caída de Melgarejo, la asamblea de 1871 declaró nulas todas las concesiones, ventas y adjudicaciones hechas por aquel Gobierno. Y en esa declaración estuvo comprendida la concesión Ossa-Puelma.

En 1872, la casa Melbourne Clark y Co., que había subrogado en sus derechos a Ossa-Puelma, primitivos concesionarios, envió como agente en La Paz, para tratar con el Gobierno, a Domingo Arteaga Alemparte, quien después de varias negociaciones obtuvo la Resolución Suprema de 30 de abril de 1872, mediante la cual el Gobierno boliviano, guiado por un espíritu de equidad, y atendiendo a la petición de la misma Compañía, redujo la concesión a sólo las salitreras que explotaba en el “Salar del Carmen” y a la parte de las salitreras de Salinas, con privilegio para 15 años. En cuanto a la facultad de construir el ferrocarril, ella fue restringida también.

Por ese entonces, la casa Melbourne Clark y Cía. había traspasado sus derechos a la “Compañía de Salitres y ferrocarril de Antofagasta”, la cual mandó a Sucre, como su agente para procurar una nueva transacción, a Belisario Pero, quien empezó por ofrecer al Gobierno, como condición tentadora, el diez por ciento de las utilidades líquidas del negocio. Y concluyó por arribar a una transacción, en 27 de noviembre de 1873, según la cual, la Compañía Industrias quedaba en posesión de las salitreras comprendidas en una superficie da terreno que teniendo por base el paralelo 34, que era el límite entre Bolivia y Chile, formase un paralelogramo con una altura de 15 leguas al norte y 25 de latitud al este, partiendo desde la orilla del mar. Se le otorgaba, además, 50 estacas de salitre de a mil metros por costado, fuera da dicho paralelogramo en los puntos que aquella designase, cuya explotación, otorgada por el término de 15 años, a contar desde el 1 de enero de 1874, se haría libre de todo derecho fiscal.

Nada se habló en esta transacción del ofrecimiento del diez por ciento de las utilidades hecho de un modo espontáneo por el negociador Pero.

Hecha la transacción, el Gobierno de Bolivia, en cumplimiento de la condición impuesta por la ley autoritativa, dio cuenta de ella a la Asamblea de 1874. Esta Asamblea no pudo prever las emergencias de un indeterminado futuro, y es que o no creyó necesario darse prisa en discutir lo que parecía conforme a los intereses recíprocos de la empresa, o no estuvo compenetrada de la importancia del asunto; el caso es que aplazó su sanción, y en este estado permaneció la transacción hasta 1878.

En noviembre de 1877 se reunió en La Paz la Asamblea Nacional Constituyente convocada por el gobierno provisorio del general Hilaron Daza. Después de dictar una Constitución y de ocuparse de varios asuntos de administración interna, la Asamblea pasó a revisar la transacción de 21 de noviembre de 1873.

Después de una amplia deliberación, votó el 14 de febrero de 1878 la ley siguiente:

“La Asamblea Nacional Constituyente.- Decreta: Artículo único: Se aprueba la transacción celebrada por el ejecutivo en 23 de noviembre de 1873 con el apoderado de la Compañía Anónima de Salitres y Ferrocarril de Antofagasta, a condición de hacer efectivo, como mínimum un impuesto de diez centavos en quintal de salitres exportados.- Comuníquese al poder ejecutivo.”

Fuente: EL DIARIO,

14 de febrero de 1928.

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