Torrico desvirtúa afirmaciones de Justiniano
El presidente de la Asociación de Fútbol de La Paz (AFLP), Wálter Torrico, desvirtuó las aseveraciones del presidente de la Asociación Nacional de Fútbol (ANF), Jorge Justiniano, respecto a que su reelección estaría enmarcada en los articulados de la entidad que preside.
Torrico dijo que con siguió los estatutos de la ANF aprobados mediante personería jurídica de la Prefectura de Cochabamba, con esa documentación en mano, explicó sobre la elección realizada en Cobija, “primero, el domicilio está en la ciudad de Cochabamba, en la avenida Bolívar. Segundo, los afiliados a la ANF, artículo 9 dice que ‘los afiliados a la Asociación Nacional, tienen autonomía para organizar lo que más les convenga de acuerdo a sus estatutos y reglamentos’, pero aquí hay un tema, el primer elemento en cuestión, él (Justiniano) sabe perfectamente que la Asociación de Chuquisaca es Municipal, lo que no le permite la FIFA reconocer. La asociación reconocida con una antigüedad de casi cien años, que se ha fundado en 1914, dice que es la Asociación Chuquisaqueña de Fútbol la que componen clubes e instituciones deportivas como sucede en la AFLP, es la verdad absoluta. El resto está en su conciencia, que han reconocido una asociación municipal para los fines ilícitos que ellos tienen”.
Acotó que de acuerdo al artículo 12 del mismo estatuto, la ANF tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y resoluciones de la Federación, lo que él (Torrico) está actuando de manera legal, “lo contrario qué significa, la desafiliación según el artículo 13 ‘los afiliados a la ANF, pierden su condición de tales en caso que contravengan o violen estatutos y reglamentos’. Con esta norma, ellos estarían perdiendo su afiliación”.
En cuanto al quórum, dijo que según los estatutos, la reunión se lleva a cabo con dos tercios de los afiliados presentes, pero para obtener esos dos tercios se aceptó la participación de un asociación municipal, “si ustedes le piden la personería jurídica en este momento, seguro que no les va a entregar, porque no existe, ni siquiera tienen una personería jurídica, la documentación de Sucre que presentaron a la Asamblea del Deporte han sido fraguados por lo que fueron desconocidos”.
Agregó que de acuerdo a los estatutos, se debe llamar a elecciones mediante la secretaría general, pero lo hizo el mismo presidente, siendo ese el aspecto de forma, porque el de fondo es que se llamó con dos días de anticipación a la reunión del Consejo Superior de la ANF, siendo que debería llamarse con siete días de anticipación. Aclaró que las reuniones extraordinarias están contempladas en el estatuto, pero se convoca en caso de que exista algún tema que debe ser tratado con urgencia, “de acuerdo al artículo 26 inciso f, atribuciones del Consejo Superior Ordinario, no extraordinario, dice elegir al Comité Ejecutivo, o sea una reunión del Consejo Superior Ordinario es el que elige al Comité Ejecutivo”.