Bolivia, 18 de marzo de 2010
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Asamblea Legislativa despidió a funcionarios sin mayores explicaciones

MAS echa a 11 discapacitados vulnerando su propio decreto

• Defensor del Pueblo recuerda que la norma garantiza la inamovilidad funcionaria, incluso de los empleados que tienen personas de esa condición bajo su dependencia.

La Asamblea Legislativa Plurinacional echa sin mayores explicaciones a 11 funcionarios con algún grado de discapacidad física, con lo que vulnera la norma de inamovilidad funcionaria promulgada en la actual gestión gubernamental.

La información fue confirmada por Virginia Carmen Cordero, representante internacional del Sur sobre Derechos Humanos en temas de discapacidad, quien dijo que la administración de ambas Cámaras legislativas, Diputados y Senadores, no consideraron la condición de las personas cesadas.

En la Cámara de Diputados, según la Red Erbol, se prescindió de los servicios de ocho personas y tres en la Cámara de Senadores con el justificativo de que “tenían contratos a plazo fijo y que habían ingresado a trabajar con aval político”.

Cordero dijo que el despido de estas personas, además de vulnerar el Decreto Supremo 29608 promulgado en mayo del año pasado por gobierno del Movimiento Al Socialismo (MAS), también viola la Ley 1678 de las Personas con Discapacidad y la Ley General del Trabajo.

Aseguró que entre los despedidos están personas que prestaron sus servicios durante nueve años con contratos a plazo fijo, lo que contraviene lo dispuesto a la Ley General del Trabajo, ya que al tercer contrato la oficina de recursos humanos de ambas cámaras legislativas ya les debería haber asignado un ítem.

Este hecho vulnera el artículo 5, inciso h) de la Ley 1678, referida a los derechos de los discapacitados y el cual señala que: las personas con discapacidad, “tienen derecho a trabajo remunerado, en el marco de lo dispuesto en la Ley General del Trabajo”. El inciso j) del mismo artículo, menciona que los discapacitados también gozan del derecho “a ser protegidos, contra toda explotación, trato abusivo, o degradante, bajo sanciones, proporcionales al grado de discapacidad del damnificado”.

La Ley 1678 del 15 de diciembre de 1995, define a la discapacidad como “toda restricción o ausencia, debido a una deficiencia, de la capacidad de realizar una actividad, en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano”.

DECRETO

La defensora del Pueblo, Rielma Mencías, recordó que el Decreto Supremo 26908, promulgado por el presidente Evo Morales, en julio de 2008, otorga la inamovilidad funcionaria de las personas con discapacidad o de los empleados con dependientes de personas de esa condición física.

“Esta norma obliga a los empleadores de instituciones públicas deben conocer los alcances de ese decreto que protege la inamovilidad funcionarias de estas personas”, explicó

Mencías afirmó que las discapacidades físicas, según las calificaciones médicas, son evidentes o leves, pero en ambos casos son protegidos por el Decreto. Es más, se extiende para los funcionarios que tengan hijos, cónyuges discapacitados y que estén bajo su dependencia.

La representante del Defensor del Pueblo, informó que esa entidad, previo análisis, intercede para que se restituya a sus fuentes laborales a las personas amparadas por ese decreto. En caso necesario y de no prosperar las gestiones, interpone una demanda de amparo constitucional.

No obstante, aseguró que no recibió ninguna denuncia sobre el referido caso, pero en cuanto los afectados se apersonen a esa dependencia tomarán cartas en el asunto.

 



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