Bolivia, 30 de enero de 2010
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EL DIARIO

 


Presidente y sus ministros aprobaron Decreto Supremo contra desastres naturales

Bolivia está en Emergencia y habilitan Bs 180 millones

La crecida de los rios sigue provocando inundaciones en zonas del oriente

• Las prefecturas y los municipios de las zonas afectadas por desastres podrán gestionar asignación de recursos y ayuda internacional exenta de impuestos.
• Inicialmente serán beneficiadas 24.000 familias damnificadas de unos 65 municipios que sufren los azotes de El Niño.

Nueve fallecidos, 24.000 familias damnificadas y el derrumbe impactante de 72 casas en La Paz fueron los argumentos centrales para que el Jefe de Estado y sus ministros aprueben el Decreto Supremo que declara al país en “Situación de Emergencia Nacional”. La medida permite acceder a un fondo extraordinario de Bs 180 millones para atenuar el sufrimiento de los afectados y asumir medidas preventivas.

El presidente Evo Morales, tras su visita a las 118 familias que perdieron viviendas y pertenencias en el deslizamiento de tierra del jueves, en la zona de Huanu Huanuni cerca de Bella Vista al Sur de La Paz, dijo que la declaratoria servirá para atenuar las consecuencias del Fenómeno de El Niño que provocó inundaciones, riadas, granizadas y desbordes de ríos principalmente en La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Beni y Chuquisaca, los departamentos más afectados hasta el momento.

La determinación gubernamental fue asumida luego de que el Viceministerio de Defensa Civil enviara a Palacio un proyecto de decreto con los argumentos técnicos y legales de manera que los municipios y prefecturas de las zonas afectadas puedan tramitar la asignación de recursos adicionales y contar con la exención de tributos recibir ayuda internacional.

“En el marco del Artículo 24 de la Ley 2140, de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, se declara Situación de Emergencia de carácter Nacional en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, debido a los efectos adversos de inundaciones, riadas, granizadas, deslizamientos y desbordes de ríos que se vienen suscitando en el país, ocasionados por variaciones climáticas del Fenómeno del Niño”, indica el decreto.

CINCO DEPARTAMENTOS

Señala que la Emergencia Nacional debe aplicarse en los Departamentos de La Paz, Santa Cruz, Cochabamba, Chuquisaca y Beni. Informa que por la magnitud de la Emergencia, los efectos de la norma podrán ser ampliados a otros departamentos o municipios “cuya situación de peligro pueda afectar la normalidad de la vida en su territorio”.

La disposición autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la transferencia presupuestaria de recursos adicionales, destinados a financiar la ejecución de acciones necesarias para la atención de la emergencia declarada y la atención de las necesidades humanitarias, rehabilitación, reconstrucción y recuperación de los sectores afectados, a favor del Ministerio de Defensa y otras entidades involucradas.

El documento indica que “las prefecturas de Departamento están autorizadas a realizar la reasignación de los recursos económicos que requieran para ejecutar acciones que demanden la atención de la emergencia en el marco de sus competencias en el ámbito departamental”.

SIGUEN LAS LLUVIAS

En tanto, el ministro de Defensa, Rubén Saavedra, informó que a partir de la aprobación del Decreto, se están activando todos los mecanismos de Defensa municipal, departamental y nacional, los cuales contarán con los recursos suficientes para atender a todos los afectados y damnificados por las inundaciones.

La decisión del Ejecutivo fundamenta que de acuerdo a información del SENAMHI, el Fenómeno de El Niño, está y permanecerá presente bajo la categoría de moderado con incrementos de lluvias particularmente en ocho departamentos del país (Cochabamba, Chuquisaca, Santa Cruz, Beni, La Paz, Pando, Oruro y Tarija).

Recuerda que las Prefecturas de Santa Cruz, Cochabamba, Chuquisaca y Beni se han declarado en emergencia y los reportes de los Centros de Operaciones de Emergencia Departamentales advierten sobre el riesgo de limitaciones de recursos y medios en estos departamentos.

Decreto Supremo autoriza recursos

• ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Situación de Emergencia de carácter nacional.

• ARTÍCULO 2.- (DECLARATORIA DE EMERGENCIA). En el marco del Artículo 24 de la Ley No 2140, de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, se declara Situación de Emergencia de carácter Nacional en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

• ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN Y AMPLIACIÓN). I. Se declara Situación de Emergencia de carácter Nacional con aplicación en los Departamentos de La Paz, Santa Cruz, Cochabamba, Chuquisaca y Beni.

• II. Por la magnitud y efectos de la Emergencia Declarada, los efectos del presente Decreto Supremo podrán ser ampliados a otros departamentos o municipios cuya situación de peligro pueda afectar la normalidad de la vida en su territorio.

• ARTÍCULO 5.- (EXENSIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A LAS DONACIONES). I. Se autoriza la exensión del pago total de los tributos de importación a las donaciones destinadas a la atención de la emergencia declarada, a favor del Ministerio de Defensa.

¸ Las donaciones recibidas serán distribuidas de forma gratuita a los damnificados, a través del Viceministro de Defensa Civil.

• ARTÍCULO 6.- (GESTIÓN DE RECURSOS). El Ministerio de Planificación del Desarrollo en el marco de sus atribuciones gestionará recursos económicos ante la cooperación internacional destinados a la atención de la emergencia declarada.

• ARTÍCULO 7.- (RECURSOS). I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la transferencia presupuestaria de recursos adicionales destinados a financiar la ejecución de acciones necesarias para la atención de la emergencia declarada y la atención de las necesidades humanitarias, rehabilitación, reconstrucción y recuperación de los sectores afectados, a favor del Misterio de Defensa y otras entidades involucradas en el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

II. Las Prefecturas de Departamento están autorizadas a realizar la reasignación de los recursos económicos que requieran para ejecutar acciones que demanden la atención de la emergencia, en el marco de sus competencias en el ámbito departamental.

• III. Los Gobiernos Municipales, en el ámbito de sus competencias, están autorizadas a realizar la reasignación de los recursos económicos y/o transferencias presupuestarias correspondientes que permitan atender la emergencia declarada.

 


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