Multarán uso excesivo de publicidad
El uso excesivo de publicidad es sancionado, así como el daño que se ocasiona al ornato público con el pintarrajeado de paredes. |
La Dirección Jurídica de la Corte Nacional Electoral (CNE), anunció multas a las organizaciones políticas por el uso excesivo de publicidad electoral e inducción al voto, informó Antonio Costas, presidente de la entidad.
Con el título de espacio solicitado algunos partidos usan y se exceden en el tiempo para publicitar su propaganda electoral que difunden de manera reiterativa en los medios, especialmente de televisión.
“Terminaron los informes técnicos y ya se envía una correspondencia a través de la dirección jurídica de multas a las organizaciones políticas por el uso excesivo de publicidad electoral, ya están los informes técnicos y se van a enviar” dijo.
Sin embargo la autoridad electoral reconoció que el proceso tramitológico para fijar multas es demasiado largo.
“Hay un aspecto que es neurálgico. La Corte Electoral si bien es cierto lleva adelante los procesos electorales y lo hace con la firmeza del caso, en lo complementario tiene que recurrir a los poderes del Estado. Por ejemplo, el otro día notificamos a Unidad Nacional, para que retire un panel que está en la puerta de nuestro edificio”, acotó.
“Ellos han hecho la representación indicando que no se trata de un recinto electoral de la Corte, pero nosotros hemos emitido la resolución correspondiente conminándolos en 24 horas a que retiren. UN no lo ha hecho (...). Entonces fuimos a un juez, éste ordenó el allanamiento y el panel fue retirado.
“Nostros estamos dentro del marco legal, nos movemos dentro del marco legal” dijo.
Asimismo este año se hizo una denuncia sobre inducciones al voto, la misma que está en la Fiscalía y que se , esta permanentemente insistiendo para que se sancione para quienes han inducido al voto, dijo Costas.
Sobre el interrogante de hacer proselitismo político con la entrega de obras de gestión pública, la autoridad electoral recibió cuatro a cinco denuncias en contra de la inducción del voto que fueron clasificadas en dos formas. Una de ellas vienen sin especificar la identidad y objeto de la denuncia y dos de ellas han llegado preidentificados.
“En este caso, las cortes departamentales actúan como tribunal de primera instancia y la Corte Nacional como tribunal de apelación”.
Aseveró que se ha derivado el análisis a la Corte Departamental e hicieron llegar sus conclusiones y en cuatro casos se ha ratificado que la prueba presentada no es insuficiente.
“El juez no puede buscar la prueba. El acusador es el que tiene que encontrar toda la prueba para que el juez pueda fallar. Y hay dos de ellas que hemos revocado el fallo y hemos abierto la instancia para que se haga el proceso ordinario en analogía al código de procedimiento civil”, enfatizó.