A modo de conclusiones del coloquio sobre las aguas del Silala
Rodolfo Becerra de la Roca
El “Centro Cultural 10 de Noviembre”, formado por distinguidas damas potosinas, auspició un Coloquio sobre la Problemática de las Aguas del Silala, con intervención de destacados intelectuales como panelistas, que resulto exitoso por los temas abordados y la convocatoria de numeroso público, tanto que el local del MUSEF resultó insuficiente. En resumen, la numerosa audiencia rechazó el texto del preacuerdo de la Cancillería. Lo que faltó al evento son unas conclusiones, que las sugerimos en este trabajo.
1º La propiedad del cien por ciento de las aguas del Silala, incuestionablemente es boliviana, por su ubicación geográfica dentro su territorio; la naturaleza de aguas fósiles subterráneas, que fluyen hacia Chile mediante canales artificiales que reúnen un caudal de cerca de centenar de manantiales que afloraban o no a la superficie; y la solicitud hecha a su propietario por la empresa de ferrocarriles para su uso en 1908 y la consiguiente concesión efectuada por la autoridad boliviana, que constituye su título más auténtico de propiedad, de manera que su estudio en cuatro años es distraccionista y dilatorio por parte de Chile.
2º Que la redacción del preacuerdo está dirigido a otorgar a Chile el 50 % de las aguas, lo que asegura que su redacción es chilena, ya que es inadmisible una autoría boliviana contra la evidencia de su derecho, lo que debe corregirse.
3º El concepto introducido en el preacuerdo, identificando como “Sistema Hídrico del Silala”, es una trampa chilena que ya está asegurando la propiedad de la mitad del recurso, ya que los manantiales del Silala no forman un sistema hídrico porque no hay escurrimiento de aguas pluviales, no recibe afluyentes ni es tributario de otro río. Esta precisión obliga a corregir la redacción del preacuerdo, que es capciosa como todo lo que hace Chile, razón por demás para tener cuidado hasta en la puntuación del texto.
4º Consideramos que el estudio durante cuatro años para establecer la naturaleza de las aguas del Silala es innecesario porque ya está establecida la propiedad del recurso y, por tanto, el pago debe comprender la totalidad del uso del recurso, a partir de la fecha de su uso inconsulto, solamente con beneficios para los que han comercializado el agua arbitrariamente, sin que el verdadero propietario haya percibido algo.
Las consideraciones anteriores, colocan a Bolivia ante dos alternativas:
a) Suscribir el preacuerdo con Chile para el uso provisional del 50% de las aguas, debiendo ratificarse la propiedad total en cuatro años de “estudios”, al cabo de los cuales Chile pague a Bolivia el restante 50%.
b) Existiendo declaraciones conjuntas sobre la libre disponibilidad de Bolivia del 50% de las aguas, el Gobierno nacional y departamental de Potosí deben elaborar con prioridad sendos proyectos para la utilización de las aguas del Silala para el cultivo de quinua y crianza de camélidos en los Lípez y una vez que los “estudios” ratifiquen la propiedad del resto de las aguas, Chile debe pagar por los excedentes.
Lo expresado en cualquiera de las opciones anteriores no exime a Chile del pago de la deuda histórica.
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