Según damnificados de Irpavi
Alcalde debe ir a la cárcel por incumplir sentencia constitucional
UNO DE LOS MUROS DERRIBADOS Y EL DENUNCIANTE |
• Vecinos se querellan contra Del Granado a quien acusan por “despojo” e “incumplimiento de deberes”.
“El alcalde Juan Del Granado debe ir a la cárcel por incumplir una sentencia constitucional que ordena la reposición de 90 muros”, consideraron ayer representantes de los damnificados de la zona de Irpavi donde el 17 de junio, maquinaria municipal echó abajo las paredes por considerar, su construcción, como ilegal.
El general Ernesto Ayoroa Argandoña, en diálogo con EL DIARIO, afirmó que “el Alcalde debe ser de inmediato aprehendido por desobedecer la resolución No. 96/2009, emitida el 2 de octubre por la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y refrendada el 7 de octubre por la Corte Superior de Justicia de La Paz, donde se obliga al Municipio a reconstruir los muros demolidos y a la reposición de terrenos afectados por la desviación de las aguas del río Irpavi”.
“Este atropello de la Alcaldía tiene que frenarse y el Alcalde está acostumbrado a este tipo de excesos. Tiene un odio hacia los miembros de las Fuerzas Armadas, pero existimos algunos que haremos respetar a nuestra institución, aún en sus servicios pasivos. Iniciamos una querella para que Del Granado sea aprehendido, sea tomado preso por incumplimiento a una sentencia constitucional”, señaló.
ATENTADOS PARALELOS
Ayoroa mencionó, además, que el burgomaestre no sólo atentó contra la propiedad privada, sino que también contra el medio ambiente al alterar el curso del río Irpavi afectando a 38 lotes.
Esta resolución es de cumplimiento obligatorio que le conmina al Alcalde a reconstruir los muros. “Me extraña que él, siendo abogado desconozca los derechos sobre la propiedad privada”, dijo.
“Atentar contra la propiedad privada ya merece una sanción hasta del propio Estado”, valoró.
CONVENIO INCUMPLIDO
El entrevistado mencionó que existe un convenio firmado entre el Ministerio de Defensa, las Fuerzas Armadas y la Alcaldía del 3 de enero de 2007, en el que se acuerda establecer los mecanismos para el aprovechamiento del área en conflicto de 88.064 metros cuadrados de terreno.
A juicio de Ayoroa, el acuerdo avala que los terrenos no son ilegales y por lo tanto, el Alcalde tendrá que retractarse en sus palabras cuando tachó a los habitantes del lugar como “loteadores”.
NORMAS QUEBRANTADAS
(Código penal)
Artículo 154.- (Incumplimiento de deberes).- El funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusase hacer o retardare algún acto propio de su función incurrirá en reclusión de un mes a un año.
Artículo 351.- (Despojo).- El que en beneficio propio o de terceros, mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio, despojare a otro de la posesión o tenencia de un inmueble, o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes, incurrirá en privación de libertad de seis meses a cuatro años.