Caso patético de restricción de derechos constitucionales
El candidato a la vicepresidencia, Leopoldo Fernández, detenido preventivamente por supuesta culpabilidad en los conocidos sucesos de Pando, debería poder ejercer su derecho de libertad de expresión como candidato según resolución expresa de la Corte Nacional Electoral, pero el Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Gobierno ha negado esa posibilidad, aduciendo que se trata de un caso sometido al Poder Judicial y que por consiguiente es el juez correspondiente quien debe decidir al respecto. Este controvertido punto de vista desacata la determinación de la CNE, que en virtud del Código Electoral es la autoridad competente en todos los procesos electorales desde la convocatoria hasta la entrega de credenciales a los candidatos elegidos, instancia única en la materia y cuyos fallos son irrevisables, definitivos e inapelables. De lo anterior se tiene que el caso en cuestión se encuentra dentro de las atribuciones y competencias de la CNE.
El máximo organismo electoral no hizo más que validar un derecho que emana de la Constitución, al garantizar la libertad de expresión y su difusión por cualquier medio de comunicación, tratándose de un derecho fundamental de la persona como tal. La condición de detenido de este candidato no le impide el ejercicio de sus facultades constitucionales como lo reconoce la Ley de Ejecución Penal y su Reglamento, mientras no recaiga sentencia ejecutoriada en su contra, no obstante se canceló la conferencia de prensa que debía efectuar en días pasados, con la señalada argumentación del Órgano Ejecutivo.
Además se debe tener en cuenta que los derechos constitucionales son de aplicación inmediata y preferente y no precisan de reglamentación, menos someterse a decisiones judiciales. Cuando el Gobierno plantea la intervención del presunto juez de la causa deja de lado que la CNE es jurisdicción especial y por tanto está por encima del resto de organismos administrativos y judiciales en todo cuanto se refiere a materia electoral. La negativa de actuar conforme a ley configura un abuso de poder y nada menos que en pleno período preelectoral contra un determinado candidato y, lo que es peor, con sus declaraciones directas el presidente Morales se convierte en juez y parte, cuando su posición debería ser prescindente frente a un candidato rival. Por tanto en el presente proceso hay un evidente trato desigual, por las ventajas a favor de unos y desventajas en contra de otros.
Pero no sólo desconcierta lo anterior sino también las opiniones del Ministro de Defensa que nada tienen que ver con la naturaleza de sus funciones, tanto en este asunto cuanto en otros, mientras se desconoce el criterio de la Ministra de Justicia. Todo este fárrago resulta extemporáneo, pues si el oficialismo tenía razones contra dicho candidato debía exponerlas antes de que la CNE lo registre en esa condición, si bien no se alcanza a vislumbrar cuáles podían ser sus razones. Creemos que una vez registrado Leopoldo Fernández como postulante a vicepresidente y concluido el término de depuración, no se le puede objetar nada y sólo corresponde el reconocimiento y ejercicio de sus derechos como cualquier candidato. Ahora bien, la CNE considerando su condición de detenido con carácter preventivo, limita su resolución a reconocerle libre contacto con los medios de comunicación y a que pueda efectuar propaganda, lo que de ninguna manera supone su libertad de desplazamiento por motivos obvios.
La intencionalidad del Gobierno al sostener que el candidato recurra al juez para el reconocimiento de su derecho, es que se someta a la justicia ordinaria en tácita renuncia al caso de Corte que le corresponde para ser procesado por la Corte Suprema, en su calidad de Prefecto de Pando y por supuestos delitos cometidos en ejercicio de sus funciones. Tal la obstinación de las esferas gubernamentales. Lo racional y sensato es acatar que “las garantías electorales son de orden público”, es decir, que nadie puede sustraerse a su cumplimiento, así como reconocer la competencia de la CNE en materia electoral, excepto las que correspondan al inexistente Tribunal Constitucional, como dispone el Artículo 28 del Código Electoral, además, por supuesto, de las garantías constitucionales indicadas. Lo contrario no se puede sino interpretar como un flagrante desconocimiento del Estado de Derecho y un evidente abuso de poder.