Bolivia, 17 de octubre de 2009
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El contrato de transporte aéreo

Raúl Pino-Ichazo T.

Este artículo no tiene la pretensión de esclarecer el propio valor jurídico del transporte aéreo y sus diferentes clases, sino orientar al lector en forma comprehensiva sobre sus derechos, que por la falta de una difusión adecuada no son del dominio del usuario.

El contrato de transporte aéreo es aquél mediante el cual una persona jurídica denominada transportista conviene con otra llamada usuario en el traslado de un lugar a otro, en una aeronave y por vía aérea, de una determinada persona o cosa, previa remuneración y con arreglo a las condiciones estipuladas por el transportista, ya que se trata de un contrato adhesivo que el pasajero no tiene opción de modificarlo, salvo en el transporte de mercancías.

Esta parte es muy recomendable que sea de conocimiento pleno del pasajero, pues la naturaleza jurídica del contrato adhesivo no le concede opción a ninguna pretensión por incumplimiento, que lo estipulado en las cláusulas del preciso contrato, con la excepción de que se compruebe la existencia de dolo o sea negligencia intencional en el desarrollo del transporte. Por ello, como norma para evitar conflictos, se recomienda a todo pasajero la lectura de la letra pequeña de los contratos de transporte que van impresos en las tapas de los billetes de pasaje que adquieren y, ahora que son electrónicos, el pasajero tiene la facultad de solicitar a los transportistas las condiciones de su contrato adhesivo por escrito.

El transporte aéreo internacional está sujeto, en su mayoría, al Convenio de Varsovia, que el lector no está obligado a estudiarlo, sino conocer que dentro del citado Convenio existe la legislación pertinente que regula el transporte aéreo y sirve para proteger los derechos y obligaciones de ambos, es decir pasajero y transportista. En consecuencia el pasajero puede invocar la aplicación del Convenio cuando quieran aplicarle determinaciones no equitativas, injustas o caprichosas.

También es imperativo que el usuario, para proteger sus intereses, sepa que el transportista debe realizar el transporte en la forma lugar y tiempo estipulados, que son los elementos por los cuales se producen la mayoría de los conflictos y reclamaciones entre pasajeros y transportistas. El pasajero debe conocer que cuando no se cumplen estas obligaciones del transportista, tiene derecho a exigir, no rogar, compensaciones inmediatas por retraso en las salidas de itinerario y cancelaciones, demoras en la entrega de los equipajes, pérdidas totales o mermas en el contenido de los mismos, ya que el efecto fundamental del contrato de transporte aéreo es el cumplimiento total, cuando éste no cumple su integridad como contrato se deriva en incumplimiento parcial y total.

Como corolario es importante que el usuario del transporte aéreo, que se transforma en pasajero una vez establecida y perfeccionada la relación contractual, conozca también la Ley 2902 de Aeronáutica de Bolivia, especialmente los artículos 126 al 136, consolidando así un conocimiento útil, que le facultará para hacer prevalecer sus derechos y le impondrá sus obligaciones y términos fatales.

El autor es abogado Corporativo. Postgrado en Derecho Aeronáutico y Arbitraje y Conciliación.

 



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