Bolivia, 14 de octubre de 2009
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En torno a una resolución de amparo constitucional

Julio Medina

Es interesante conocer lo que viene ocurriendo en el Poder Judicial, y al mismo tiempo analizar algunas resoluciones que tienen que ver no solamente con los procesos ordinarios, sino fundamentalmente con los procesos constitucionales, ahora que el país se encuentra huérfano del control constitucional, debido a la ausencia del Tribunal Constitucional, emergente de la presión política que concluyó con la renuncia de todos sus miembros, sin que organización internacional alguna, menos la propia Organización de Estados Americanos, hubiera dicho su palabra sobre este hecho inédito en los anales del derecho, particularmente acerca de la problemática de los derechos humanos, tan reclamada ante otros hechos como el caso de Honduras, pero ignorada a propósito en cuanto a Bolivia se refiere.

Estamos seguros de que si esta situación se hubiera presentado en Colombia, Perú, Brasil, Uruguay e inclusive en Chile, en cuyas regiones el control constitucional hubiera sido defenestrado, como lo fue en Bolivia, el Secretario General de la OEA, así como su cancerbero Dante Caputo, hubieran tomado para sí la iniciativa de repeler dicha actitud, enviar Comisiones, etc., etc., a fines de reponer el control constitucional, que es fundamental en un Estado de Derecho.

Ahora bien, todo el mundo conoce que después de la crisis tanto en el Tribunal Constitucional así como en el Consejo de la Judicatura, instituciones novísimas creadas hace pocos años, el turno parece ser el de la Justicia Ordinaria, cuya cabeza de turco es el mismísimo Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a quien se le iniciaron hasta la fecha dos procesos de responsabilidad sin ninguna responsabilidad para los progenitores de aquellas argucias, so pretexto de retardación de justicia, tanto en el urticante problema de octubre negro como el del avión Biscraftt, procesos de responsabilidad que no fueron efectuados con prontitud, emergentes no solamente de la falta de atención del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, a lo que se añade la lentitud con la que la parte denunciante (en este caso la Ministra de Transparencia), así como el Ministerio Público no tuvieron la virtud de apresurar los casos, y por qué no decir de los terceros interesados. Esto quiere decir que en los procesos que atiende el Poder Legislativo contra el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, deberían estar igualmente procesados tanto dicha Ministra como el Fiscal General de la Nación, porque tienen parte de responsabilidad en la tardanza del tratamiento de esos temas.

Aprovechando esta nota, deseo referirme a la última Resolución emitida por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, en la acción de amparo constitucional demandada por la Empresa EDESER en contra de un Tribunal Arbitral del Ministerio de Trabajo, relacionada con el porcentaje de aumento salarial a favor de sus trabajadores, cuyo Laudo fue demandado por una serie de errores y vicios procesales. Sin pretender constituirme en perito en la materia, pero como el derecho es lógica pura, considero que dicha Resolución, al que difícilmente se pudo acceder, porque ni la empresa menos aquel Tribunal Arbitral me proporcionaría, y tampoco la Corte Superior de Jusiticia de La Paz lo haría, me dio suficiente material para emitir esta opinión que tiene por objeto ponderar una actitud digna de ejemplo.

Aquella resolución de la Sala Civil Cuarta, a la que había sido convocado el eminente jurisconsulto, escritor y periodista Dr. Santiago Berríos Caballero, tiene dos virtudes: la primera que demuestra el coraje de un Juez al haber observado el contenido de un Laudo Arbitral carente del principio de congruencia, puesto que la decisión de ese Laudo no tiene una suficiente fundamentación, por cuya razón el árbitro patronal había demostrado disidencia y no suscribió dicho documento, lo que quiere decir que es un documento incompleto que nació a la vida del derecho herido de muerte, habiendo sido observado por dicho magistrado, llegando al extremo de criticar a quienes fueron los autores de ese Laudo. Mientras que la segunda virtud de aquella Resolución es que no se atacó ni se desconoció los resultados del convenio suscrito entre la empresa y los trabajadores, puesto que el aumento salarial superó aquel 10% establecido por el respectivo Decreto Supremo, llegando al 18% a favor de los trabajadores, aspecto que se mantuvo en esa Resolución de la Sala Civil Cuarta, ordenando simplemente que se proceda a una nueva redacción con absoluta congruencia del Laudo. En nuestro concepto ahí esta la inteligencia y la mano del magistrado Santiago Berríos, a quien conocemos como defensor del sector laboral, tal como siempre lo fueron con el malogrado amigo Dr. Juan Carlos Lazcano Henry, que en paz descanse.

En conclusión, se debe recomendar a las autoridades del Ministerio de Trabajo mucho cuidado en la designación de los Tribunales Arbitrales por parte de ese despacho, y no improvisar con personas que -aunque sean abogados- son de mucha mediocridad para resolver conflictos, como el caso que hoy analizamos.

 



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