Bolivia, 23 de agosto de 2009
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EL DIARIO

 


Asegura investigador Milton Lérida

En 2008 Gobierno regaló a Chile 50% de aguas del Silala

Aguas del manantial Silala

• La enajenación se produjo tras el acuerdo firmado en Santa Cruz el 14 de noviembre de 2008.

Según denuncia efectuada por el investigador Milton Lérida, las autoridades de la Cancillería boliviana regalaron a Chile el 50% de las aguas del manantial Silala luego del acuerdo inicial firmado en Santa Cruz de la Sierra el 14 de noviembre de 2008.

“Este es el documento con base legal que tiene validez (preacuerdo firmado) ante cualquier autoridad; es la madre del cordero para que se hagan otros documentos que no tienen ningún valor como el acuerdo inicial que se pretende socializar, porque la verdad, en noviembre de 2008 ya se entregaron a Chile las aguas del Silala”, manifestó Lerida en declaraciones a EL DIARIO.

El acta de la IV Reunión del Grupo de Trabajo entre Bolivia Chile sobre el tema Silala fue suscrita por el vicecanciller Hugo Fernández Araóz y María Teresa Infante Caffi, cónsul de Chile en Santa Cruz de la Sierra el 14 de noviembre de 2008.

Una de las partes sobresalientes de ese documento menciona que “para llegar al acuerdo preliminar, las Partes realizarán en el corto plazo mediciones en el cruce de frontera, con el fin de establecer el caudal sobre el cual se determinarán los porcentajes de las aguas correspondientes a cada parte (Bolivia-Chile)”.

En el “actual preacuerdo”, el artículo 6 afirma que “las Partes establecen de conformidad con el Artículo 2, que del volumen total del agua del Silala o Siloli, que fluye a través de la frontera (100%), el 50% corresponde, inicialmente, al Estado Plurinacional de Bolivia, es de su libre disponibilidad y lo podrá utilizar en su territorio o autorizar su captación para su uso por terceros, incluyendo su conducción a Chile. Este porcentaje podrá ser incrementado a favor de Bolivia, en función de los resultados de los estudios conjuntos que se lleven a cabo en el marco del presente acuerdo”.

En ese marco, Lérida considera que este documento firmado por las dos autoridades diplomáticas viola la Constitución Política del Estado (CPE) y el Código Penal Boliviano (CPB) en sus diferentes artículos como así las disposiciones legales del país.

El artículo 377 de la CPE afirma que “todo tratado internacional que suscriba el Estado sobre los recursos hídricos garantiza la soberanía del país y prioriza el interés del Estado (...). El Estado resguardará de forma permanente las aguas fronteras y transfronterizas para la conservación de la riqueza hídrica que contribuirá a la integración de los pueblos”.

En criterio de Lérida, el actual preacuerdo no tiene valor legal por no contar con firmas de autoridades, sin embargo, se refirió al anterior acuerdo resultado de la cuarta reunión, del que dijo, abre la posibilidad de ser utilizado en contra del país en instancias judiciales internacionales.

El artículo 4 se refiere a “la fragilidad del ecosistema del Silala, que por el presente acuerdo las Partes se comprometen a mantener las condiciones actuales del caudal y calidad del agua que fluye a través de la frontera y a cuidar que cualquier obra que emprendan a futuro individual o conjuntamente no afecte dicho caudal y calidad”.

De acuerdo al investigador, las autoridades nacionales le mintieron al pueblo boliviano en su buena fe desde el 14 de noviembre hasta el mes de julio del presente año, donde negociaron los cursos naturales, en una clara entrega de las aguas del Silala al país vecino, por lo cree que éstas deben ser sujetas a procesos legales.

El CPB en el artículo 117 “Infidelidad en Negocios del Estado” sostiene que “el representante o comisionado por el Gobierno de Bolivia para negociar un tratado, acuerdo o convenio con otro Estado que se aparte de sus instrucciones de modo que pueda producir perjuicio al interés nacional, incurrirá en presidio de 2 a 6 años la sanción se dará si el delito se perpetrare con fines de lucro o en tiempo de guerra”.

TRAICIÓN A LA PATRIA

El artículo 124 parágrafo uno de la CPE afirma que comete el delito de traición a la Patria la boliviana o el boliviano que incurra en el delito de violar “el régimen constitucional de recursos naturales”.

Lérida dijo que los bolivianos esperaban una negociación donde el Vicecanciller de la República estableciera el monto del 100 por ciento por el uso de esas aguas, y que no se le encomendó la entrega de estos recursos hídricos a Chile.

RECURSOS NATURALES

En el título segundo referente a los recursos naturales, el artículo 348 parágrafo uno afirma que son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire el suelo, el subsuelo, los bosques y la bio diversidad, el espectro electromagnético y todos los elementos de fuerza física susceptibles de aprovechamiento.

“Los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país”, afirma la misma.

En ese contexto, Lérida conminó a los bolivianos e instituciones para que se pronuncien e impugnen ante el presidente del Congreso Nacional evitar la enajenación de esta riqueza hídrica natural basado en el título 3 referido a los deberes en el artículo 108, donde se establece que son deberes de los bolivianos proteger, defender los recursos naturales y contribuir a su uso sustentable para preservar los derechos de las futuras generaciones.

 



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