Bolivia, 4 de julio de 2009
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Caso Honduras: juicio justo

Ramiro Otero Lugones

Un Presidente despedido antes de finalizar su mandato y sacado medio vestido fuera del país, ha ocasionado una reacción de rechazo que no se ha detenido a examinar los motivos ni entender lo que ocurre adentro, porque ha pesado más la alarma que formalmente suscita el hecho.

La alarma advierte a quienes han sido puestos en vilo porque los ejecutores de la defenestración son quienes están sometidos a la disciplina de la obediencia, ya que nadie les autoriza a deliberar, menos a quebrantar el orden constitucional. Pero resulta que los ejecutores han cumplido fielmente el principio de obediencia, respondiendo a órdenes de quienes por mandato constitucional cumplen la tarea de mantener el orden institucional, que son los jueces o tribunales de justicia, investidos de la facultad o poder de imperio, autorizados constitucional y legalmente para hacer cumplir sus resoluciones, incluido el concurso de la fuerza pública. El aspecto lamentable es haberlo sacado del país, porque el defenestrado a quien se le imputaba haber resistido las decisiones del Poder Judicial, ha sido privado del derecho al juicio justo, reconociéndole el de la defensa en el sentido más amplio.

Resulta que en sentido estricto si alguien quiere reparar la ilegalidad y no busca otros propósitos, incluida la gestión diplomática, debe dirigir sus pasos a que los entes de poder autorizados, aseguren que se pongan en marcha los órganos jurisdiccionales competentes y los mecanismos procedimentales, incluidos tribunales preexistentes a los hechos denunciados. No es necesario decir que ningún órgano supranacional, menos gestión diplomática alguna puede atribuirse otra misión que no sea el asegurar el cumplimiento del debido proceso.

 



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