Posibles límites para la corrupción
Enrique Chalco Parra
A falta de disposiciones constitucionales precisas con imposición de sanciones para actos administrativos ilícitos, algunas autoridades incurren en corrupción en algunas reparticiones del Estado, al otorgar cargos públicos a elementos negativos influyentes, sin que tengan conocimientos administrativos, prestos únicamente a cobrar jugosos haberes mensuales, no obstante los daños y perjuicios que ocasionan a la población. Esas autoridades impiden definitivamente todo ingreso y servicio de profesionales probos, científicos, con experiencia y sabiduría natural, progresistas, que podrían dar soluciones a problemáticas comunes de la población.
Como nunca antes, por falta de patriotismo se ha institucionalizado la corrupción de algunos funcionarios jerárquicos y de otros de bajo nivel. Los funcionarios subalternos se dedican a sonsacar dinero que se reparten con sus encubridores. Los de alto nivel aparentan cumplir con convocatorias lanzadas para otorgar cargos de importancia en las reparticiones públicas. Sin embargo los profesionales probos que se someten a exámenes de competitividad, eficiencia e idoneidad, obteniendo notas altas de calificación, finalmente son rechazados por tribunales examinadores y mediante suplantación, en algunos casos, personas desconocidas se benefician ilícitamente con los apetecidos nombramientos. Otros funcionarios retrasan premeditadamente los trámites rutinarios para imponer ilícitos cobros económicos, por ejemplo para la instalación de gas domiciliario sin autorización de YPFB. Los habituales corruptos también sonsacan sumas elevadas por otras instalaciones. La corrupción de bajo nivel posiblemente se deba a instrucciones de los superiores para conseguir dinero por todo y por nada de los más humildes, atemorizándolos con achacarles infracciones, demora en la prosecución de trámites, presentación de observaciones, así como ponerles obstáculos para lograr alguna actividad laboral. También pueden hacer que algún extranjero cobre la Renta Dignidad y otros bonos.
También asumen pésimas determinaciones y aplican deficientemente disposiciones. Como simple ejemplo mencionemos el caso de la aparente “participación popular”, sin medidas de previsión para su cumplimiento ineludible, mucho menos se establece sanciones y presentación de garantías sobre duración de obras realizadas. La participación popular ha sorprendido a incautos funcionarios ediles al otorgarles ingentes recursos económicos, para realizar obras en sus zonas, pero no las realizan por falta de control, plazos fijados y sanciones, no obstante el Inc. c) Art. 10 de la Ley 1551. Por consiguiente, a muchos alcaldes municipales infractores se les sigue procesos jurídicos, pero sin trascendencia para los vecinos, que son motivo de constantes engaños.
Para definitivamente destruir la corrupción es imperativo establecer nuevas disposiciones constitucionales en cuanto a prohibiciones y sanciones, ante las experiencias y capacidades de los infractores, que no temen a encarcelamientos y, en algunos casos, en el encierro adquieren más conocimientos delictivos. Para grandes males tiene que haber grandes remedios y con la simple colaboración de terceros.