El transporte aéreo
y el pasajero
Raúl Pino-Ichazo T.
Es de significativa importancia enfocar puntualmente los derechos del pasajero, ya que como titular del contrato de transporte tiene derechos y obligaciones equivalentes y de orden recíproco a los que le corresponden a la empresa de transporte aéreo, como la otra parte del contrato. Como ser humano, el pasajero posee otros derechos básicos cuya aplicabilidad puede tener aspectos especiales en el desarrollo y cumplimiento del transporte e independientes de los que le son atribuidos como titular del contrato de transporte aéreo.
Véase que ambos tipos de derechos, en parte, pueden ser coincidentes, pero en esencia no se comparan, al obedecer a distinto origen y naturaleza. Los derechos contractuales, en principio, como procedentes de un vínculo voluntariamente aceptado, son concretos y pueden ser renunciables y sujetos a prescripción como de modo general suele establecerse en otros tipos de contratos y en los códigos civiles o mercantiles que los regulan. Sin embargo, los derechos que al hombre le corresponden como tal, por su propia razón de ser, son universales, irrenunciables e imprescriptibles, y así lo recogen todas las constituciones y leyes que los consagran.
Es hidalgo reconocer que se ha progresado en el reconocimiento legal de los derechos de los pasajeros. Pero todavía queda mucho por hacer ante la realidad, desagraciadamente frecuente, del trato poco esmerado y diligente que, muchas veces, sufren los pasajeros especialmente por la masificación del transporte, las exigencias tecnológicas, el oportunismo y las motivaciones económicas. Frecuentemente se presenta el robotismo del empleado que trata mal al prójimo, cuando precisamente este es el elemento fundamental de una relación sin roces ni aristas entre pasajeros y transportadores aéreos. Para ello necesitan las aerolíneas capacitar a sus empleados y proyectarlos a conocimiento de las relaciones humanas.
Muchos empleados de aerolíneas pierden la visión de la importancia del pasajero y lo tratan desconsideradamente, ignorando que es incuestionablemente el sostén del la economía y sustentabilidad de las empresas aéreas.
Los seres humanos se enfrentan a una ineluctable dualidad física o metafísica que le impone la complejidad del mundo de hoy. Disfruta por un lado de una civilización de consumo y abundancia que lo acerca relativamente a la felicidad. Por otro lado, sufre el agobio de su propia técnica, de donde surge el dilema del hombre como beneficiario y víctima.
Para llegar a una concreción de las medidas oportunas, por la experiencia del autor de esta nota en transporte aéreo y su naturaleza jurídica, es necesario comprender que el pasajero, aparte de los derechos que le corresponden como parte de la relación contractual, es depositario de otros derechos permanentes atribuidos por la ley y la naturaleza, los mismos que adquieren una vigencia muy especial como consecuencia del carácter de servicio público del transporte aéreo.
El desarrollo normativo, tanto nacional como internacional, del transporte aéreo ha conseguido el reconocimiento de esos derechos, aunque es cierto reconocer que aún queda mucho margen por hacer en este aspecto, porque es perfectible todavía la atención esmerada y humana que merece el usuario de un servicio público, como lo es el transporte aéreo.
Finalmente se debe contemplar que los derechos y los intereses de los pasajeros y las líneas aéreas, respectivamente, producen una colisión que obliga a una valoración y jerarquización de derechos y prioridades para determinar los que han de ser calificados y defendidos como preferentes, cuyo resultado arroja implícitamente la preferencia por los derechos de las personas con el cumplimiento de sus obligaciones, en ese orden.
El autor es Abogado Corporativo, con Postgrado en Derecho Aeronáutico, Arbitraje y Conciliación.