Califican de inconstitucional a redacción de documento para La Paz
La redacción del estatuto autonómico del departamento de La Paz, que comenzó ayer a cargo de la Prefectura paceña, recibió ácidas críticas de ex autoridades prefecturales que calificaron el hecho como inconstitucional, debido a que tal acto atenta contra los artículos 271 y 275 de la nueva Constitución Política del Estado (CPE).
El ex secretario General de la Prefectura de La Paz, Alejandro Zapata, sostuvo que el trabajo de redacción del estatuto autonómico paceño está a cargo de la Asamblea Departamental, cuyos miembros recién serán elegidos en los comicios del 4 de abril de 2010.
En esa lógica, Zapata, nombrado Secretario General en la gestión del prefecto José Luis Paredes, tachó de inconstitucional la labor del actual prefecto interino de La Paz, Pablo Ramos, con filiación al Movimiento Al Socialismo (MAS).
“Es totalmente inconstitucional, porque esa labor está encomendada a los próximos consejeros departamentales que recién serán elegidos en abril”, sostuvo.
ARTÍCULOS OBSERVADOS
Según Zapata, la redacción del estatuto autonómico paceño viola los artículos 271 y 275 de la nueva Constitución, norma aprobada por medio del referéndum constituyente el 25 de enero, y promulgado el 7 de febrero de este año por el presidente de la República, Evo Morales Aima, en la ciudad de El Alto en un acto masivo.
El artículo 271 de la nueva CPE de forma textual señala: “I.- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas. II.- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización será aprobada por dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional”.
Mientras que el artículo 275 dice lo siguiente: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”: