Fideicomisos no pasan por el SIGMA
Los fideicomisos no pasan por el Sistema Integrado de Gestión (SIGMA) y las explicaciones del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y otras autoridades de gobierno no corresponden a la verdad.
La afirmación corresponde a Óscar Ortiz, presidente del Senado, quien señala que los fideicomisos no pasan por el SIGMA bajo el cual deben pasar todos los recursos públicos.
“Yo les quiero hacer recuerdo que el año pasado la Prefectura de Santa Cruz por un tema de corte de energía eléctrica dejó por determinado tiempo, creo que media hora, informar al SIGMA sus movimientos y le suspendieron sus movimientos de recursos, congelaron sus cuentas”.
El manejo de los recursos se los realiza de forma directa y discrecional por parte de los ejecutivos de cada una de las empresas beneficiarias de estos fideicomisos y desde el comienzo ponen los montos disponibles en su totalidad a diferencia de otras entidades públicas, que para cada desembolso tienen que ir realizando solicitudes ante el Ministerio de Hacienda, presentado descargos, presentado todos los requerimientos, según las formas correspondientes.
Los fideicomisos por lo tanto no son sujeto de un proceso de fiscalización por parte ni del Ministerio de Hacienda ni de la Contraloría General de la República ya que no se generan los estados financieros para su evaluación por estar a margen del SIGMA.
“Por eso proponemos que primero se debe reformar el Decreto 29190 para adecuarlo a la ley Safco, no perforemos la Ley Safco, hagamos que todos los decretos estén enmarcado en la ley que está vigente; abrogar los decretos 29287, 29506, 29576 y todos los decretos que otorgan privilegios especiales y violan la Ley Safco y los que permiten contrataciones de directas de forma genérica deben ser abrogados”.
Fideicomisos
El Fideicomiso es el mecanismo por el cual una persona natural o jurídica (en este caso el Estado) llamada fideicomitente, transfiere dinero, bienes y/o documentos a un banco, denominado fiduciario, quien está obligado a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada en provecho de quien le transfirió dichos bienes o dineros o a favor de un tercero, llamada beneficiario.
La Ley de Bancos y Entidades Financieras Nº1488, en el artículo 3º numeral 6, recoge el mandato del Código de Comercio y ordena que los fideicomisos sólo pueden ser constituidos en los Bancos, y que sólo éstas entidades pueden operar los mismos.
Fideicomisos con Recursos del Presupuesto General de la Nación
En una situación de normalidad administrativa, todos los recursos presupuestados en el PGN, son ejecutados a través del SIGMA, sistema que garantiza un adecuado control del gasto de las instituciones públicas.
Sin embargo, el manejo de los recursos por parte de estas empresas cuestionadas (las creadas, incluido YPFB) se realiza de forma directa y discrecional por parte de las máximas autoridades de cada una de las entidades beneficiarias de los fideicomisos.
Al estar los recursos de los fideicomisos al margen del SIGMA, no se procede a realizar la ejecución presupuestaria a través del SIGMA.
Los montos asignados están disponibles en su totalidad desde el inicio, y no necesitan la solicitud al Ministerio de Hacienda, para su asignación y ejecución presupuestaria.
Esta es la razón fundamental por la cual no sólo YPFB, sino todas las entidades que tienen fideicomisos, manejan discrecionalmente los recursos del Estado.