Bolivia, 18 de enero de 2009
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Lo que no debemos callar

El derecho a la vida

Santiago Berríos Caballero

En la mayor parte del mundo, y particularmente en aquellas regiones donde el cristianismo es la fe divina, el derecho a la vida es uno de los principios que se constituye en el cimiento del rechazo al aborto, sustentado al mismo tiempo en las enseñanzas heredadas tanto del Antiguo Testamento como del Nuevo Testamento.

Eso es evidente, si nos sujetamos a lo dicho por el Salmo 139:13,6, que es la palabra de Dios: “Porque tú formaste mis entrañas; Tú me hiciste en el vientre de mi madre. Mi embrión vieron tus ojos, y en tu libro estaban escritas todas aquellas cosas que fueron luego formadas. Sin faltar una de ellas”. Esto significa que la vida comienza a partir de la concepción, lo que está reconocido por nuestras leyes en vigencia, particularmente por el Código Niño, Niña, Adolescente, donde se establece que: “Se considera niño, o niña a todo ser humano desde su concepción”, cuya norma arranca de un instrumento que es parte del Constitucionalismo Internacional, a decir de la doctrina en esta rama del derecho. Nos referimos tanto a la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre así como a la Convención Americana de Derechos Humanos, cuando ésta última dice en su Art. 4º: “La vida debe ser protegida desde el momento de la concepción”, y Bolivia es signataria de ambos instrumentos internacionales, amén de haber sido convalidados por el Congreso Nacional, de manera que, al haber sido elevados a la categoría de norma de naturaleza constitucional, son de cumplimiento obligatorio.

Toda norma legal puede ser imperativa o simplemente enunciativa. En el primer caso, la norma jurídica ordena, de modo que su contravención da lugar a la imposición de una sanción, una pena, o simplemente una llamada de atención, todo ello desde el punto de vista tanto doctrinal como de derecho positivo.

En el caso de la Convención Americana de Derechos Humanos, en cuyo marco está determinada nuestra economía jurídica, la norma es de carácter imperativa, o sea de cumplimiento obligatorio, lo que quiere decir que el Estado boliviano ha adquirido esa obligación por imperio de su adhesión a la mencionada Convención.

Ahora bien, el proyecto de Constitución, que será motivo de votación el próximo domingo, infelizmente incurre en desconocimiento de la Convención Americana de Derechos Humanos y por qué no, también de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, ya que en su contenido nos encontramos con el Art. 15 parágrafos I) y III), cuya redacción no hace más que desconocer la obligación de Bolivia en relación con el derecho a la vida.

Ese artículo, que hoy lo desnudamos, sostiene lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la vida. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda acción u omisión que tenga por objeto causar muerte” (sic). Como se podrá observar, se hace abstracción precisamente de aquello que está normado por las Declaraciones Americanas a las que hacemos referencia, y las que tienen como fundamento el derecho a la vida, la misma que debe ser protegida desde la concepción; es decir, desde el mismo momento que se produce el enlazamiento del espermatozoide con el óvulo. De modo que la vida comienza a partir de aquel instante, sobre cuya doctrina fueron diseñadas dichas convenciones.

Aquello quiere decir que se olvida totalmente los derechos del no nacido, o sea de la vida de quien se encuentra en el vientre de la madre, y particularmente de aquel derecho a la vida que reclamamos.

Algunos parlamentarios que apoyan el proyecto de Constitución, cuando se observa la ausencia de aquel compromiso adquirido por el Estado boliviano, y se llega a la conclusión de que dicha norma proyectada determina absoluta autorización para el aborto, niegan ello con el argumento de no estar explícitamente establecida en dicho proyecto, pero no tienen el cuidado de interpretar correctamente ese Art. 15, donde “implícitamente” se está autorizando el dar muerte, a través del aborto, a aquel ser que ha sido concebido.

Como afirman que no será así, habrá que tenerlo en cuenta para la futura legislación secundaria, en relación con la normativa penal, porque de lo contrario estaremos enfrentados al contenido bíblico que nos permitimos anotar, así como a las Convenciones Internacionales que son de cumplimiento obligatorio. Para ello será fundamental que los gobernantes tengan en cuenta aquella determinación constitucional, aunque se modifique la Constitución Política del Estado, la misma que debe conservar ese compromiso de orden internacional.

 



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