Bolivia, 8 de enero de 2009
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Tras una década, diputados aprobaron la ley de armas

Después de una década que no se pudo aprobar una ley de armas en gestiones anteriores, la Cámara de Diputados en su 107 sesión ordinaria aprobó ayer el proyecto de ley relativo a la “Ley de armas municiones explosivos y otros relacionados”.

Según APN, el proyecto de ley fue aprobado en sus estaciones en grande y en detalle por parte de las bancadas del oficialismo y la oposición y remitido al Senado Nacional para fines constitucionales.

En la sesión de aprobación de la ley de armas estuvo presente el Ministro de Defensa, quien absolvió de manera positiva las consultas de los diputados de la oposición y el oficialismo.

Previamente el proyecto de ley fue analizado por las Comisiones de Gobierno, presidida por Gonzalo Lazcano y de Defensa y FFAA, dirigida por Toni Condori, quienes contaron con la participación de representantes de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas y del Poder Ejecutivo, quienes recomendaron su aprobación al pleno de la Cámara de Diputados.

El proyecto de ley aprobado tiene por objeto normar la fabricación, importación, exportación, reexportación, internación temporal, comercialización, enajenación, donación, transporte, tránsito, depósito, almacenaje, tenencia, manipulación, empleo, portación, destrucción, desactivación, rehabilitación, registro, control, fiscalización, secuestro, incautación confiscación y otras actividades relacionadas con el uso de armas municiones, explosivos, materias primas clasificadas tendientes a la fabricación de explosivos, armas antidisturbios, fuegos pirotécnicos y otros materiales relacionados, aplicando los tratados y convenios internacionales suscritos sobre la materia.

Además, clasifica las armas por sus características en convencionales y no convencionales. Igualmente se clasifican los explosivos por su uso en explosivos de uso militar, industrial y de uso civil.

También, establece las responsabilidades del Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio de Gobierno en el marco de sus competencias constitucionales en cuanto al registro, autorización y control de armas.
Asimismo, establece el registro general de armas dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, el cual llevará el registro de todas las armas en el territorio nacional y de las empresas importadoras, exportadoras, comercializadoras, fabricantes industriales de armas, municiones explosivos, materiales primas clasificadas tendientes a la fabricación de explosivos, armas antidisturbios, fuegos pirotécnicos y otros materiales relacionados.

 



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