Reflexión necesaria
Hernán Zeballos H.
II.- Continuando con el análisis de los aspectos que merecen reflexión sobre el Proyecto ilegal que será sometido a una votación forzada este 25 de enero, merece meditarse sobre el tema ya señalado por varios analistas, la posible fragmentación del territorio nacional que provendría como parte de su aplicación. Esto por dos razones que se discuten a continuación.
La primera, la declaratoria en el artículo 1, de que “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías”. Se constituirá en el punto de partida de la fragmentación total del país, ya que el concepto plurinacional unido a los derechos que se concede a las naciones y pueblos indígena originario campesinos (capítulo Cuarto), “cuya existencia es anterior a la invasión colonial española” unida al concepto de autonomía indígena, abrirá la Caja de Pandora de reivindicaciones sin límite, empezando por territorio y autonomía administrativa.
El mismo artículo es claro: incisos I y II, “de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos (una mescolanza lingüística) gozan de los siguientes derechos: 4) a la libre determinación y territorialidad; 14) al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acordes a su cosmovisión; 17) a la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros (¿se respetará esto?).
Tal como se ha publicado recientemente en la investigación sobre cuántos pueblos indígenas y originarios existen al presente, se menciona 37 –anteriormente se hacía mención a 36-. Pero de todos ellos sólo dos grandes grupos, los quechuas con un poco más de 2 millones de habitantes y los aymaras con algo más de 1,5 millones de habitantes, son los más numerosos, pero distribuidos en 6 departamentos. Los restantes son grupos reducidos, algunos en vías de extinción y según declaraciones recientes del antropólogo Wigberto Rivero, dos etnias amazónicas podrían encontrarse en la actualidad fuera de Bolivia, debido a su carácter itinerante. Hay pueblos indígenas con menos de 100 habitantes, otro grupo amplio con habitantes de entre 500 a 5.000 habitantes y apenas unos 4 superan los 10.000 habitantes. A todo ello hay que añadir que, por obra y gracia de los elaboradores del Proyecto, se reconoce los mismos derechos al pueblo afroboliviano, que inmigró con bastante posterioridad durante el periodo colonial.
O sea estos pequeños grupos tienen un estatus especial, mientras que los bolivianos que habitamos las ciudades y que somos la amplia mayoría tenemos derechos restringidos. Una total incongruencia.
El segundo problema es que con la inclusión de la autonomía indígena, se genera un proceso de “pluriautonomías”, como bien señala el economista e investigador del tema autonómico Mario Galindo Soza, el cual determina competencias superpuestas y competencias traslapadas. Como bien señala: “La autonomía, como forma de Estado o forma de Gobierno, queda muy indeterminada en la redacción del capítulo de autonomías. Lo mismo en relación a si se concede una autonomía plena o restringida. Da la impresión de que la autonomía departamental es restringida y la indígena originario campesina es plena”. (Domingo, diciembre 08).
A su vez otro estudioso del tema, Franz Barrios Suvelza, señala que hay inconsistencia entre autonomía con capacidad de legislación y otra sin ella, lo cual dará lugar a conflictos entre los entes a los cuales se les otorga autonomía.
Sólo queda preguntarse: ¿vale la pena someterse a un “contrato social” que subordina la organización de nuestro país a lo indígena?, ¿a la posibilidad de surgimiento de republiquetas? ¿Debemos retroceder en la Historia? Son interrogantes que debemos hacernos antes de emitir nuestro voto el 25 de enero.