Bolivia, 31 de diciembre de 2008
Editorial | Opinión | Política | Economía | Sociedad | Nacional | Cultural | El Deportivo | Internacional |
PUBLICIDAD
Portada
Libertad de prensa
Titulares

[PDF] - [JPG]
NOTAS DE INTERES
RETORNO AL MAR

Mar boliviano

Mar para Bolivia

Carta abierta

Pronóstico
del tiempo

La Paz
Oruro
Potosí
Tarija
Sucre
Cochabamba
Santa Cruz
Trinidad
Cobija

Escriba el nombre de la ciudad:

Agencias de
EL DIARIO

 


Ética en el Derecho Aeronáutico

Raúl Pino-Ichazo T.

La actividad humana que más se ha desarrollado y expandido en la última década es la comunicación entre personas, generando una complicada y múltiple relación con dos vertientes principales: la comunicación por la voz y la imagen y la comunicación por el contacto personal.

En el aspecto de comunicación personal, el factor fundamental ha sido incontrastablemente el desarrollo de la aviación civil y, como consecuencia de ello, el asombroso incremento del intercambio comercial por la vía aérea y el siempre ascendente desarrollo de turismo debido al transporte aéreo

En todo desarrollo vertiginoso acaecido en los diferentes períodos históricos, en las diferentes ciencias o actividades humanas, el Derecho se ha esmerado en proveer a la humanidad de las necesarias normas que deben regir dichas ciencias y actividades específicas. Esa vertiginosa generación de normas legales conduce a veces no sólo a la incongruencia y a la inaplicabilidad sino a la violación del orden ético, por cuanto la conducta humana está sometida al orden ético y cualquiera sea la conducta y con mayor razón si se trata de conducta externa, como lo es la actividad del Derecho Aeronáutico, también está sometida a las normas de la ética.

Es cierto que muchas normas en el Derecho Aeronáutico son de raigambre técnico, pero el mayor volumen de la normatividad aeronáutica se refiere ineluctablemente a la conducta humana en especiales y peculiares circunstancias y, por lo tanto, sujeta las reglas de la Ética. Aunque muchas veces por los incesantes cambios y el dinamismo característico del Derecho Aeronáutico, se prescinde de la consideración ética. Y este alcance debe ser evitado, estructurando las normas del Derecho Aeronáutico con un enfoque al mayor desarrollo de la integridad de la persona humana, ya que la relación entre las personas, que es facilitada y promovida por el transporte aéreo, es un elemento imprescindible porque el progreso de la persona humana no puede alcanzar su objetivo sin la relación o contacto permanentes entre las personas y en general con el mundo externo.

Otro elemento a considerar es la imperfección humana que lógicamente afecta a la producción de normas legales, siendo imperativo que los avances tecnológicos de la aeronavegación se equilibren constantemente con la producción, corrección y adaptación de las normas legales existentes y más aún la creación de nuevas normas que sean necesarias para mantener el objetivo primordial que es el desarrollo de la persona humana.

El autor es Abogado Corporativo, postgrado en Derecho Aeronáutico.

 



Comenta la nota

Nombre:
Correo:

VER COMENTARIOS...


PUBLICIDAD
TITULARES OPINIÓN

El precio del estaño

Soldado de la Patria o soldado del cambio

Cuba, el altar de Latinoamérica

Año Nuevo

Ética en el Derecho Aeronáutico

Trabajar por Bolivia

TITULARES DESTACADOS

Califican de un “show más” la evaluación del Gobierno

USAID confirma políticas de desarrollo en Bolivia para 2009

“América Latina preparada para enfrentar la crisis”

Bolivia carece de nuevos mercados alternativos

Se puede pagar hasta hoy con el 20% de multa

En Año Nuevo todos quieren comer cerdo

Critican liberación de dos hermanas narcotraficantes

INDICADORES ECONÓMICOS
7,07 Bs. 

9,82 Bs. 

Tabla de cotizaciones



Webstats4U - Web site estadísticas gratuito El contador para sitios web particulares

© 1997 - 2008 EL DIARIO S.A. Todos los derechos reservados. 
Website http://www.eldiario.net E-mail: redinfo@eldiario.net
Calle Loayza # 118 
Teléfono: 591.2.2332233 Fax: 591.2.2363846
La Paz - Bolivia