Bolivia, 24 de diciembre de 2008
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EL DIARIO

 


Será desde el 1 de enero de 2009

Gobierno aún no dispone de precios regionales de la gasolina

El ministro de Hidrocarburos y Energía, Saúl Ávalos Cortéz, reveló –desde Rusia– que el Gobierno aún no dispone de los nuevos precios de la gasolina en frontera, ya que éstos deben ser diferenciados y entrar en vigencia el próximo jueves 1 de enero, y que pretenden frenar el contrabando del carburante hacia países vecinos.

“Eso está a cargo de la Superintendencia de Hidrocarburos y en cuanto llegue a La Paz explicaré (este tema)”, dijo el Ministro a través de un despacho telefónico desde Moscú, donde asistió al Foro de Países Productores de Gas.

Cabe recordar que en la lucha frontal en contra del contrabando y reforzando el “Plan Puño de Hierro”, el Gobierno emitió el Decreto Supremo 29.814 el pasado 26 de noviembre que fija precios diferenciados de la gasolina y el diesel para evitar su contrabando hacia los países vecinos.

En una pasada oportunidad, el ministro Ávalos informó que la medida sería efectiva a través de una disposición administrativa que entrará en rigor en todo el territorio nacional a partir del 1 de enero de 2009.

“No se trata de una lucha de pocos días, estamos en permanente evaluación del Plan Puño de Hierro”, dijo en esa oportunidad el Ministro de Hidrocarburos.

Explicó que el decreto tendrá aplicación en el territorio comprendido dentro de los 50 kilómetros de las fronteras del país, así como las áreas de riesgo identificadas en el marco del decreto 29.753 a la comercialización de Gasolina Especial Internacional y Diesel Oil Internacional a vehículos con placa extranjera.

De esa manera, todo vehículo con placa de país vecino, sea Brasil, Paraguay, Argentina, Chile o Perú, que ingrese al país deberá pagar un precio superior por los combustibles antes mencionados, mientras que los vehículos de ciudadanos nacionales tendrán el combustible subvencionado.

Precios

Según se conoce, la fórmula por la cual se fijará el nuevo precio diferenciado, de acuerdo con el artículo 4 del decreto 29.814, establece que la Superintendencia de Hidrocarburos considerará como precio de referencia, dentro de la cadena de precios vigente, el promedio de las últimas 365 cotizaciones del producto de referencia publicado por el Platts Oil Gram Report, denominado “Unleaded 87”.

Las variaciones que surjan dentro de la cadena de precios como consecuencia del mecanismo descrito, serán consideradas únicamente para fines de cálculo del Precio Final Internacional.

En el caso del Diesel Oil, también se recurrirá al Platts Oil Gram Report para el producto “LS Diesel”. Estos precios serán fijados el primer día hábil de cada mes y será la Superintendencia de Hidrocarburos la que fije este precio de referencia.

Además, los recursos que se genere por la diferencia en el precio de venta a extranjeros será de uso exclusivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), y las estaciones de gasolina y diesel no tendrán ningún recurso o ingreso adicional por la venta de los combustibles.

 



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