Análisis de la Propuesta de CPE
Garantías jurisdiccionales (Artículos 109-124)
Los derechos establecidos en el Proyecto de Constitución Política del Estado (PCPE) requieren ser garantizados por el Estado. El capítulo I del Título IV del PCP “Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa” describe los mecanismos con los cuales se garantizan los derechos. El Art.109 señala que todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección; el Art. 113 menciona que la vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna.
Entre otros aspectos, las garantías señalan que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso (Art. 117); que toda persona tiene el derecho inviolable a la defensa (Art. 119), y a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente (Art. 120). Ahora bien, las vías que pueden utilizar las partes en conflicto cuando se vulneran los derechos son dos: a) la ordinaria y b) la indígena originaria campesina. El problema que se presenta es que la vía indígena originaria campesina no cuenta con una sistematización a la hora de impartir justicia. Hasta donde se conoce y postula el PCP, la jurisdicción indígena originaria campesina se encargará de impartir justicia según sus usos y costumbres. Pero este postulado no nos dice nada. ¿Qué pasa si los usos y costumbres no garantizan o entran en contradicción con los derechos fundamentales de las personas?
Por otra parte, el PCP se pronuncia en relación a las competencias de las autoridades indígena originaria campesinas, por lo que el Art.120 resulta de difícil aplicación. Finalmente, existe incompatibilidad en el fundamento de la jurisdicción indígena originario campesina, que es el vínculo particular de las personas (artículo 191), con los principios de la imparcialidad, probidad, independencia que sustentan la justicia boliviana (artículo 178). Por lo tanto, no existe claridad en el PCP acerca de la forma en que serán aplicadas las garantías de los derechos por la vía de la jurisdicción indígena originaria campesina.
Por otra parte, el Art. 124, “traición a la patria”, señalan tres hechos por los cuales se incurre en este delito: 1) Tomar las armas contra el país al servicio de estados extranjeros; 2) Violar el régimen constitucional de recursos naturales; y 3) Atentar contra la unidad del país. Si el primer motivo está claro y el tercero resulta bastante ambiguo, el segundo, referido a la violación al régimen constitucional de recursos naturales resulta de dudosa aplicación. Por ejemplo, el régimen de los recursos naturales (artículo 348 del PCP), considera como recurso natural el espectro electromagnético, sin que exista un sustento claro para definirlo como tal. Considerando que el fenómeno electromagnético es la unión de los campos eléctricos y magnéticos relacionados entre sí, los cuales son activados por la tecnología inventada y descubierta por el hombre y que se desarrollan en la atmósfera ¿por qué no considerarlo como un bien público, que sería lo más adecuado? De lo contrario, puede darse el absurdo de que dos niños sean acusados de traición a la patria simplemente porque juegan con intercomunicadores inalámbricos (Woky Toky), y que utilizan este recurso natural – el espectro electromagnético – sin permiso del Estado.